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Tiempos de Conducción y Descanso

19 mayo, 2011

Los órganos competentes en materia de transporte por carretera establecerán los mecanismos adecuados para proveer al personal de la Inspección de Transporte por Carretera u otros organismos de control, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia y control del transporte por carretera, de las correspondientes tarjetas de control, así como para su renovación, sustitución y modificación de datos.

Cuando por cualquier causa el titular de una tarjeta de control deje de prestar servicio para la Inspección del Transporte por Carretera u otros organismos de control o las fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia y control del transporte por carretera, las tarjetas deberán ser devueltas al órgano emisor de las mismas.

Definiciones

a) «transporte por carretera»: todo desplazamiento realizado total o parcialmente por una carretera abierta al público de un vehículo, vacío o con carga, destinado al transporte de viajeros o de mercancías;

b) «vehículo»: un vehículo de motor, un tractor, un remolque o un semirremolque o un conjunto de estos vehículos, tal como se definen dichos términos a continuación:

«vehículo de motor»: todo vehículo provisto de un dispositivo de propulsión que circule por carretera por sus propios medios, distinto de los que se desplazan permanentemente sobre carriles, y destinado normalmente al transporte de viajeros o de mercancías.
«tractor»: todo vehículo provisto de un dispositivo de autopropulsión que circule por carretera, distinto de los que se desplazan permanentemente sobre carriles, y concebido especialmente para tirar de remolques, semirremolques, herramientas o máquinas, o para empujarlos o accionarlos,
«remolque»: todo vehículo de transporte destinado a ser enganchado a un vehículo de motor o a un tractor,
«semirremolque»: un remolque sin eje delantero, acoplado de forma que una parte importante de su peso y del peso de su carga sea soportada por el tractor o el vehículo de motor;

c) «conductor»: toda persona que conduzca el vehículo, incluso durante un corto período, o que esté a bordo de un vehículo como parte de sus obligaciones para conducirlo en caso de necesidad;

d) «pausa»: cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo;

e) «otro trabajo»: cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo al artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción, incluido cualquier trabajo para el mismo u otro empresario entro o fuera del sector del transporte;

f) «descanso»: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo;

g) «período de descanso diario»: el período diario durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso diario normal» o un «período de descanso diario reducido»:

«período de descanso diario normal»: cualquier período de descanso de al menos 11 horas. Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas,
«período de descanso diario reducido»: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas;

h) «período de descanso semanal»: el período semanal durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso semanal normal» o un «período de descanso semanal reducido»:

«período de descanso semanal normal»: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.
«período de descanso semanal reducido»: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 6, se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas;

i) «semana»: el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo;

j) «tiempo de conducción»: el tiempo que dura la actividad de conducción registrada.

k) «tiempo diario de conducción»: el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal;

l) «tiempo semanal de conducción»: el tiempo acumulado total de conducción durante una semana;

m) «masa máxima autorizada»: la masa máxima admisible del vehículo dispuesto para la marcha, incluida la carga útil;

n) «conducción en equipo»: la situación en la que, durante cualquier período de conducción entre cualesquiera dos períodos consecutivos de descanso diario, o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal, haya al menos dos conductores en el vehículo que participen en la conducción. Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia de otro conductor o conductores es optativa, pero durante el período restante es obligatoria;

o) “disponibilidad”, tal como se encuentra definida en el artículo 3, letra b), de la Directiva 2002/15/CE,

 

Tiempos de Conducción y Descanso

 

-Como norma general el tiempo máximo de conducción consecutiva es de: 4,5 horas.

-Como norma general el tiempo máximo de conducción diaria es de: 9 horas.

-Después de conducir esas 4 ,5 horas hay que tomar un descanso mínimo de 45 minutos ininterrumpidos.

-Estos 45 minutos se pueden tomar en 3 pequeños descansos de 15 minutos como mínimo pero siempre antes de hacer las 4 horas y media de conducción.

-Descanso mínimo diario: Será de 11 horas consecutivas.

-Las pausas que se realizan al descargar las mercancías no se consideran descansos.

-Conducción máxima semanal: Será de 56 horas.

-Conducción máxima en dos semanas: 90 horas.

Puntuación: 3.50 de 5

Nuevas Señales

18 mayo, 2011

Marcas en la calzada

Damero blanco y rojo:


Indica el lugar donde empieza una zona de frenado de emergencia y prohibe
la parada y estacionamiento.

 

Marca de vía ciclista:

Indica una vía ciclista o senda ciclable.

Dispositivos de guía:


Indican el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido
de circulación, los límites de obras de fábricas u otros obstáculos.

Semáforos

Luz amarilla intermitente:


(O dos luces amarillas alternativamente intermitentes). Obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse.

Luz verde:


Se reitera que está permitido el paso con prioridad, recordando que esta
norma no rige en una intersección si se puede obstruir el tráfico transversal

Desaparece el término VÍA RÁPIDA, y las señales de fondo verde que le afectaban.

Novedad: “VÍA PARA AUTOMÓVILES”:

Carretera señalizada como tal por señal vertical, y con limitación total de accesos. Destinada exclusivamente para circulación de automóviles (turismos, camiones, etc.).

 

Puntuación: 3.50 de 5

Permiso (C+E)

20 abril, 2011

Permiso C+E:

-La edad mínima para obtenerlo es de 18 años con certificado de aptitud profesional.

21 años sin certificado de aptitud profesional.

-Requisitos: Hay que ser titular del permiso de la clase C en vigor.

-El permiso C+E autoriza a conducir un vehículo automóvil autorizado a conducir con el permiso de la clase C, y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg.

- Su obtención implica la concesión de los permisos D1+E, D+E, B+E y C1+E, sólo cuando el titular esté en posesión de los permisos de la clase D1 o D (para la concesión del D1+E o D+E) .

 

Puntuación: 3.00 de 5

Audi TTS 2.0

30 junio, 2010

MTM Audi TTS 2.0 TFSI

Os presentamos el  Audi TTS 2,0 que con su motor de 4 cilindros en línea que

pasarás de cero a 100 en sólo 4,2 segundos.

Consta de turbo inyección directa. Cambio de 6 velocidades, tracción 4×4 y control

de estabilidad, frenos tanto delanteros como traseros ventilados.

Sus medidas 4,20 metros de largo, 1,84 metros de ancho, y 1,35 metros de alto.

» Leer más: Audi TTS 2.0

Puntuación: 3.00 de 5

Algunas de las normas más importantes de tráfico

19 febrero, 2010

En 2002 la Ley de Seguridad Vial experimentó importantes cambios con el objetivo de reducir los accidentes y las víctimas y conseguir que la circulación fuese más fluida.

A continuación os dejamos los principales cambios que sufrió:

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Puntuación: 2.00 de 5

Practica aparcando coches desde el ordenador

13 febrero, 2010

Hace tiempo que cada vez más gente se divierte aparcando coches gracias a los juegos en formato flash.

Hoy os traemos uno de esos juegos flash de aparcar coches, pero no uno cualquiera, buscamos uno que fuese bastante “real” en cuanto a los movimientos.

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Puntuación: 3.00 de 5