adelanta vehículos de 2 ruedas

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- El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril: tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad, y advertirlo a través de las señales preceptivas (artículo 34.3 del texto articulado).

- Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal: se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

-El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado: a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros. 6. Las infracciones a las normas de este precepto: tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

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