Señalización de un agente de tráfico

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1. Señales y Órdenes de los Agentes de Circulación: Los agentes que estén regulando la circulación, lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.

Como norma general, los agentes utilizarán las siguientes señales:

Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad.

La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente.

En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en ella.

Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención.

Obliga a detenerse a los usuarios que se acerquen al agente desde cualquier dirección que corte a la indicada por el brazo o los brazos extendidos, cualquiera que sea el sentido de su marcha, y permanece en vigor, aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.

Obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz.

Obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo.

Cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar cualquier otra indicación, distinta de las anteriores, realizada de forma clara.

Los agentes podrán dar órdenes o indicaciones a los usuarios a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquéllos, entre los cuales están los siguientes:

indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad responsable de la regulación, gestión y control del tráfico.

Indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda de nuevo abierta al tráfico.

Indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

El agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho a aquellos usuarios a los que va dirigida la señal.

El agente desde un vehículo indica al conductor del que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y siguiendo las instrucciones que imparta el agente mediante la megafonía.

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