El seguro obligatorio

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 • El seguro obligatorio cubre, hasta una cuantía limitada, la responsabilidad civil del conductor del vehículo cuando se producen daños, tanto corporales como materiales, por hechos de la circulación.

 

• Todo propietario de un vehículo de motor, ciclomotor o remolque o semirremolque con masa máxima autorizada superior a 750 kg, esté o no enganchado, que tenga su estacionamiento habitual en España, estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra la responsabilidad civil a que se refiere el párrafo anterior. Se excluyen los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias.

 

• Sin embargo, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

 

El seguro obligatorio no cubrirá los daños:

 

• Ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado.

 

• En los bienes sufridos por el vehículo asegurado o por las cosas transportadas en él.

 

• En los bienes de los que son titulares el tomador, el asegurado, el propietario o conductor así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

 

• Tanto personales como materiales y causados a otros, si el vehículo asegurado hubiera sido robado. En caso de accidente todas las partes implicadas en él, deben dar parte a su compañía de seguros en un plazo máximo de siete días, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.

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