El uso del Chaleco Reflectante:

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EL USO DEL CHALECO REFLECTANTE:

Antes: No estaba regulado.

Ahora: Los conductores de turismos, autobuses, vehículos destinados a transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas y los conductores y personal auxiliar de los vehículos pilotos de protección y acompañamiento, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. Para los conductores de turismos, esta obligación será exigible a los seis meses de entrada en vigor del nuevo Reglamento.

 

PARA LOS CONDUCTORES :

-La prenda reflectante debe llevarse bajo el asiento o la guantera En cuanto a la obligatoriedad de llevar chalecos reflectantes homologados, la DGT informa de que además del material fluorescente, naranja, rojo o amarillo, que proporciona alta visibilidad diurna, debe llevar material reflectante, las dos bandas plateadas, como mínimo de 5 centímetros, que proporcionan una alta visibilidad durante la noche.

-El chaleco, que ha de llevarse bajo el asiento o en la guantera, nunca en el maletero, debe estar fabricado y certificado según la normativa Europea EN-471, dato que debe figurar en el mismo chaleco o la etiqueta, o bien UNE N-471.

-También debe llevar identificación del fabricante. Asimismo, tiene que llevar un folleto informativo del fabricante, con instrucciones, limpieza, mantenimiento o caducidad. Y, sobre todo, evitar comprarlos en lugares de venta a bajo precio.

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