Circulación vías habilitadas sentido contrario habitual por motivos de fluidez

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1. Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación  en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá  habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para utilización en sentido  contrario al habitual, debidamente señalizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144 de este  Reglamento.

La utilización de los carriles habilitados para la circulación en  sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, estando  prohibida, por lo tanto, al resto de los vehículos, incluidos los turismos con remolque. Los usuarios de  este tipo de carriles circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce  encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y una  mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y  no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido  normal de la circulación, ni siquiera para adelantar.

Los conductores de los vehículos que circulen por carriles  destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para  circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los  habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual; llevarán encendida la luz  de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche; y, además, si disponen de un solo  carril en su sentido de circulación lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y  mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado y  si disponen de más de un carril en su sentido de circulación lo harán a las velocidades que se  establecen en los artículos 48.1.1.a) y b), 49 y 50 de este Reglamento. Dichos usuarios y  conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanentes o  móviles.



La Autoridad titular de la carretera también podrá habilitar  carriles para utilización en sentido contrario al habitual, de acuerdo con el Organismo Autónomo  Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la Autoridad autonómica responsable del tráfico,  cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, pudiendo, en este caso,  circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía  en obra salvo prohibición expresa, en las mismas condiciones establecidas en el  párrafo anterior.

2. Los supuestos de circulación en sentido contrario al  estipulado o con vulneración de los límites de velocidad tendrán la consideración de infracciones muy  graves en el primer caso y de infracciones graves o muy graves según corresponda por el exceso de  velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.5 f), 65.4 c) y 65.5 e),  respectivamente, todos ellos del Texto Articulado.

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