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Hilo: Uso del chaleco reflectante. Novedad.

Antes:

No estaba regulado.

Ahora: Novedad

Los conductores de turismos, autobuses, vehículos destinados a transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas y los conductores y personal auxiliar de los vehículos pilotos de protección y acompañamiento, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
Para los conductores de turismos, esta obligación será exigible a los seis meses de entrada en vigor del nuevo Reglamento.

ultima edicion por gasofa (2011-01-24 22:15:49)