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Hilo: Nuevos cambios en los adelantamientos. Novedad DGT

Por un lado, no se consideran adelantamientos los
que se produzcan entre ciclistas que circulen en grupo.

■ Todo conductor de un vehículo automóvil que se proponga
realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor,
o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando
parte o la totalidad del carril contrario de la calzada,
siempre y cuando existan las condiciones previstas en
la Ley.

■ Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido
el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo
que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el
carril del sentido de la marcha y salvo en los casos en
que la inmovilización responda a las necesidades del
tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello se tenga
que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada;
antes habrá que cerciorarse de que se puede realizar
sin peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar
a conductores de bicicletas.