Artículo 33. Normativa aplicable
Las exhibiciones de vehículos antiguos a los que se refiere el artículo anterior se regirán por lo que resulte de la aplicación del artículo 2.3 de la Sección 1ª, si bien solo será exigible el seguro de responsabilidad civil.
La circulación por la vía pública de estas agrupaciones de vehículos deberá estar precedida y seguida de un vehículo piloto.
Artículo 32. Participación de vehículos históricos
Aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su Reglamento regulador, o de mas de 25 años de antigüedad en número superior a diez en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 km. por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad como de la regularidad, precisarán de autorización administrativa.
Artículo 31. Formación y habilitación del personal auxiliar
Por los Ministerios del Interior y de Educación, Cultura y Deporte se fijarán las condiciones, formación y habilitación del personal auxiliar de los agentes de la autoridad que pueda actuar en competiciones deportivas en carretera y marchas ciclistas.
Artículo 30. Desarrollo de las marchas
Las marchas se desarrollarán con el tráfico abierto sin perjuicio de que en ciertas circunstancias o momentos pueda considerarse la opción de cerrar al tráfico determinadas zonas mientras dura el paso de los ciclistas.
Artículo 29. Prohibiciones
Como norma general está prohibido el seguimiento de coches de los participantes, sólo los vehículos autorizados expresamente y con la autorización situada en lugar visible, pueden circular detrás de los grupos de ciclistas.
Artículo 28. Obligaciones de los participantes
Todos los participantes de la marcha, deben estar amparados por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros y un seguro de accidentes que tenga como mínimo las coberturas del seguro obligatorio deportivo, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.
Artículo 27. Personal auxiliar
El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control de la actividad deberá ser en número razonable en función de las características de la misma, dependerá del Responsable de Seguridad Vial y deberá tener como mínimo las siguientes características:
a) Ser mayor de 18 años y poseer permiso de conducción.
b) Disponer por escrito de las instrucciones precisas dadas por el Responsable de Seguridad Vial de la prueba y que habrán sido explicadas previamente por éste y/o los agentes de la autoridad que den cobertura a la prueba.
Artículo 26. Requisitos de los responsables de la marcha
El Director ejecutivo y el Responsable de Seguridad Vial de la prueba deportiva deberán ser mayores de edad(…).
Este útimo deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en vigencia.
El Responsable de Seguridad Vial deberá indicar de modo preciso a cada uno de los miembros del personal auxiliar habilitado la función que deban desempeñar, de acuerdo con el reglamento particular aprobado por la autoridad gubernativa competente.
Artículo 25. Comportamiento de los participantes
Los agentes de la autoridad y el personal auxiliar habilitado podrán impedir su continuidad en la actividad a aquellas personas que con sus acciones constituyan un peligro para el resto de los participantes o usuarios de las vías.


