Skip to content

Posts from the ‘De la Señalización’ Category

9
jul

Artículo 172. Formato de las marcas viales

La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las marcas viales figuran en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación. La forma, símbolos y nomenclatura de las correspondientes marcas figuran también en el anexo I del presente Reglamento.

9
jul

Artículo 171. Marcas de otros colores

Su nomenclatura y significado son los siguientes:

1. Marca amarilla zig-zag. Indica el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo.

Generalmente se utilizará en zonas de parada (no estacionamiento) de autobuses o destinadas a la carga y descarga de vehículos.

2. Marca amarilla longitudinal continua. Una línea continua, de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada.

significa que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.

3. Marca amarilla longitudinal discontinua. Una línea discontinua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada.

significa que el estacionamiento está prohibido o sometido a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.

4. Cuadrícula de marcas amarillas. Un conjunto de líneas amarillas entrecruzadas.

recuerda a los conductores la prohibición establecida en el artículo 59, número 1, del presente Reglamento.

5. Damero blanco y rojo. Una cuadrícula de marcas blancas y rojas.

Iindica el lugar donde empieza una zona de frenado de emergencia y prohibe la parada, el estacionamiento o la utilización de esta parte de la calzada con otros fines.

6. Marcas azules. Las marcas que delimitan los lugares en que el estacionamiento está permitido.

que sean de color azul en lugar del normal color blanco, indican que, en ciertos periodos del día, la duración del estacionamiento autorizado está limitada.

9
jul

Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco

Su nomenclatura y significado son los siguientes:

1. Marca de bifurcación. Anuncia al conductor que se aproxima a una bifurcación en la calzada por la que transita, con posible reajuste del número total de carriles antes y después de ella.

2. Marca de paso a nivel. Las letras “P” y “N”, una a cada lado de un aspa.


indican la proximidad de un paso a nivel.

3. Inscripción de carril o zona reservada. Indica que un carril o zona de la vía están reservados, temporal o permanentemente, para la circulación, parada o estacionamiento de determinados vehículos tales como autobuses (bus), taxis y ciclos.

4. Marca de comienzo de carril reservado. Indica el comienzo de un carril reservado para determinados vehículos.

5. Marca de vía ciclista. Indica una vía ciclista o senda ciclable.

6. Líneas y marcas de estacionamiento. Delimitan los lugares o zonas de estacionamiento, así como la forma en que los vehículos deben ocuparlos.

7. Cebreado. Una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, excepto los obligados a circular por el arcén.

8. Línea de borde de calzada. Delimita para hacerlo más visible el borde de la calzada.

9. Otras marcas o inscripciones de color blanco en la calzada repiten indicaciones de señales o proporcionan a los usuarios indicaciones útiles.

9
jul

Artículo 169. Señales horizontales de circulación

Su nomenclatura es la siguiente:

1. Ceda el paso. Un triángulo, marcado sobre la calzada con el vértice opuesto al lado menor y dirigido hacia el vehículo que se acerca.

Indica a su conductor la obligación que tiene en la próxima intersección de ceder el paso a otros vehículos. Si el mencionado triángulo está situado en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior obligación se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril.

2. Detención obligatoria o stop. El símbolo ““stop””, marcado sobre la calzada.

Indica al conductor la obligación de detener su vehículo ante una próxima línea de detención o, si esta no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima y de ceder el paso a los vehículos que circulen por esa calzada. Si el citado símbolo está situado en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior obligación se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril.

3. Señal de limitación de velocidad. Indica que ningún vehículo debe sobrepasar la velocidad expresada en kilómetros por hora.

Si la cifra está situada en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior prohibición se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril. La limitación establecida se aplica hasta la próxima señal de ““Fin de limitación””, ““Fin de limitación de velocidad”” u otra señal de velocidad máxima diferente.

4. Flecha de selección de carriles. Una flecha, situada en un carril delimitado por líneas longitudinales.

Indica que todo conductor debe seguir la dirección, o una de las direcciones, indicada por la misma en el carril en que aquél se halle o, si la señalización lo permite, cambiarse a otro carril. Esta flecha puede ir complementada con una inscripción de destino.

5. Flecha de salida. Indica a los conductores el lugar donde pueden iniciar el cambio de carril para tomar una salida y la dirección propia de ésta.

6. Flecha de fin de carril. Indica que el carril en que está situada termina próximamente y es preciso seguir su indicación.

7. Flecha de retorno. Una flecha, situada aproximadamente en el eje de una calzada de doble sentido de circulación y apuntando hacia la derecha.

Anuncia la proximidad de una línea continua que implica la prohibición de circular por su izquierda e indica, por tanto, que todo conductor debe circular con su vehículo cuanto antes por el carril a la derecha de la flecha.

9
jul

Artículo 168. Marcas blancas transversales

Su nomenclatura y significado son los siguientes:

1. Marca transversal continua. Una línea continua , dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles.

Es una línea de detención que indica que ningún vehículo o animal ni su carga, debe franquearla en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal horizontal o vertical de detención obligatoria, una señal de prohibición de pasar sin detenerse, un paso para peatones indicado por una marca vial, un semáforo o una señal de detención efectuada por un Agente de la circulación o por la existencia de un paso a nivel o puente móvil.

Si por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.

Leer entrada completa

9
jul

Artículo 167. Marcas blancas longitudinales

Su nomenclatura y significado son los siguientes:

1. Marca longitudinal continua. Una marca longitudinal consistente en una línea continua sobre la calzada.

significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular con su vehículo sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de la misma.

Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas adosadas.

Tiene el mismo significado.

Una línea blanca continua sobre la calzada también puede indicar la existencia de un carril especial y los conductores de los vehículos que circulen por el carril especial pueden sobrepasarla con las debidas precauciones para abandonarlo cuando así lo exija la maniobra o el destino que pretenden seguir. En este caso la marca es sensiblemente más ancha que en el caso general.

Leer entrada completa

9
jul

Artículo 166. Objeto y clases

1. Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.

2. Las marcas viales pueden ser: marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales, señales horizontales de circulación, otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros colores.

9
jul

Sección 5ª. De las marcas viales

Artículo 166. Objeto y clases
Artículo 167. Marcas blancas longitudinales
Artículo 168. Marcas blancas transversales
Artículo 169. Señales horizontales de circulación
Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco
Artículo 171. Marcas de otros colores
Artículo 172. Formato de las marcas viales

9
jul

Artículo 165. Formato de las señales de indicación

La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de indicación figuran en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación. La forma, símbolos y nomenclatura de las correspondientes señales figuran también en el anexo I del presente Reglamento.

9
jul

Artículo 164. Otras señales

Son las siguientes:

S-900. Peligro de incendio. Advierte el peligro que representa el encender el fuego.

S-910. Extintor. Indica la situación de un extintor de incendios.

S-920. Entrada a España. Indica que se ha entrado en territorio español por una carretera procedente de otro país.

S-930. Confirmación del país. Indica el nombre del país hacia el que se dirige la carretera. La cifra en la parte inferior indica la distancia a que se encuentra la frontera.

S-940. Limitaciones de velocidad en España. Indica los límites genéricos de velocidad en las distintas clases de carreteras y en zona urbana en España.

S-950. Radiofrecuencia de emisoras específicas de información sobre carreteras. Indica la frecuencia a que hay que conectar el receptor de radiofrecuencia para recibir información.

S-960. Teléfono de emergencia. Indica la situación de un teléfono de emergencia.

S-970. Apartadero. Indica la situación en un apartadero de un extintor de incendios y teléfono de emergencia.

S-980. Salidas de emergencias. Indica la situación de una salida de emergencia.

S-990. Cartel flecha indicativa señal de emergencia en túneles. Indica la dirección y distancia a una salida de emergencia.