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Posts from the ‘Aplicación de las Señales’ Category

9
jul

Artículo 141. Objeto y tipo de señales

Salvo justificación en contrario, en cualquier tipo de obras y actividades en las vías deberán utilizarse exclusivamente los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida a estos fines por los Ministerios de Fomento e Interior, según se indica en el anexo I.

9
jul

Artículo 140. Señalización de las obras

Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra, según la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.

Cuando se señalicen tramos de obras, las marcas viales serán de color amarillo. Asimismo tendrán el fondo amarillo las señales verticales siguientes:

a) Las señales de advertencia de peligro:

P-1:Intersección con prioridad: Peligro por la proximidad de una intersección con una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

P-2:Intersección con prioridad de la derecha: Peligro por la proximidad de una intersección en la que rige la regla general de prioridad de paso.

P-3:Semáforos: Peligro por la proximidad de una intersección aislada o tramo, con la circulación regulada por semáforos.

P-4:Intersección con circulación giratoria: Peligro por la proximidad de una intersección donde la circulación se efectúa de forma giratoria en el sentido de las flechas.

P-13: Curva peligrosa hacia la derecha: Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la derecha.

P-14:Curvas peligrosas hacia la derecha:Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí; la primera, hacia la derecha.

P-15:Perfil irregular:Peligro por la proximidad de un resalto o badén en la vía o pavimento en mal estado.

P-17:Estrechamiento de calzada:Peligro por la posibilidad de una zona de la vía en la que se estrecha la calzada.

P-18:Obras:Peligro por la proximidad de un tramo de vías en obras.

P-19:Pavimento deslizante:Peligro por la proximidad de una zona de la calzada cuyo pavimento puede resultar muy deslizante.

P-25:Circulación en los dos sentidos:Peligro por la proximidad de una zona de la calzada donde la circulación se realiza provisional o permanentemente en los dos sentidos.

P-26:Desprendimiento:Peligro por la proximidad a una zona con desprendimientos frecuentes y la consiguiente posible presencia de obstáculos en la calzada.

P-28:Proyección de gravilla:Peligro por la proximidad de un tramo de vía donde existe el riesgo de que se proyecte gravilla al pasar los vehículos.

P-30:Escalón lateral: Peligro por la existencia de un desnivel a lo largo de la vía en el lado que indique el símbolo.

P-50:Otros peligros:Indica la proximidad de un peligro distinto de los advertidos por otras señales.

b) Las señales de reglamentación:

R-5 Prioridad en sentido contrario: Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.

R-102 Entrada prohibida a vehículos de motor:Prohibición de acceso a vehículos de motor.

R-103 Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motociclos de dos ruedas sin sidecar:
Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas con dos ruedas.

R-104 Entrada prohibida a motocicletas: Prohibición de acceso a motocicletas.

R-105 Entrada prohibida a ciclomotores: Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.

R-106 Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías: Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones y furgones independientemente de su mesa.

R-107 Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor peso autorizado que el indicado: Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su peso máximo autorizado es superior al indicado. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos.

R-200Prohibición de pasar sin detenerse: Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que, tras ellos, pueden estar instalados medios mecánicos de detención.

R-201 Limitación de peso: Prohibición de paso de los vehículos cuyo peso en carga, o peso total, supere el indicado en toneladas.

R-202 Limitación de peso por eje: Prohibición de paso de los vehículos cuyo peso total sobre algún eje supere al indicado en toneladas.

R-203 Limitación de longitud: Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.

R-204 Limitación de anchura: Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

R-205 Limitación de altura: Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

R-300 Separación mínima: Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar. Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos.

R-301 Velocidad máxima: Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal<fin de limitación de velocidad> de <fin de prohibiciones>u otra de <velocidad máxima>, salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.

R-302 Giro a la derecha prohibido: Prohibición de cambiar de dirección a la derecha.

R-303 Giro a la izquierda prohibido: Prohibición de girar a la izquierda. Incluye, también, la prohibición del cambio de sentido de marcha.

R-304 Media vuelta prohibida: Prohibición de cambiar el sentido de la marcha.

R-305 Adelantamiento prohibido: Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de “Fin de prohibición de adelantamiento” o de “Fin de prohibiciones”. Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.

R-306 Adelantamiento prohibido para camiones: Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos, de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de “Fin de prohibición de adelantamiento para camiones” o de “Fin de prohibiciones”

R-500 Fin de prohibiciones: Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones de carácter local, indicadas por anteriores señales de prohibición para los vehículos en movimiento, dejan de tener aplicación.

R-501 Fin de la limitación de velocidad: Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de <velocidad máxima>.

R-502 Fin de la prohibición de adelantamiento: Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de <adelantamiento prohibido>.

R-503 Fin de la prohibición de adelantamiento para camiones: Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de adelantamiento prohibido para camiones.

c) Las señales de indicación: todas las señales de carriles y de orientación.

Su significado será el mismo que el de las equivalentes que se utilizan cuando no hay obras.

La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de obra son las que figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación. La forma, símbolos y nomenclatura figuran también en el anexo I de este reglamento.

9
jul

Artículo 139. Responsabilidad

1. Corresponde al titular de la vía: la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.

También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa (artículo 57.1 del texto articulado).

2. La autoridad encargada de la regulación del tráfico: será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras (artículo 57.2 del texto articulado). En tal sentido, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico la determinación de las clases o tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de vigilancia, regulación, control y gestión telemática del tráfico; la de las características de los elementos físicos y tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la autoridad de tráfico; la instalación y mantenimiento de dicha señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin perjuicio de las competencias que, en cada caso, puedan corresponder a los órganos titulares de la vía.

3. La responsabilidad de la señalización de las obras: que se realicen en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquéllas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras, según lo dispuesto en el artículo 60.5.

Cuando las obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular, éstas, con anterioridad a su inicio, lo comunicarán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable del tráfico, que dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico.

4. La realización de las obras sin autorización previa del titular de la vía: se regirá por lo dispuesto en la legislación de carreteras o, en su caso, en las normas municipales (artículo 10.1 del texto articulado).

La realización y señalización de las obras que incumpla las instrucciones dictadas tendrá la consideración de infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.f) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

9
jul

Sección 2ª. Responsabilidad de la señalización en las vías

Artículo 139. Responsabilidad
Artículo 140. Señalización de las obras
Artículo 141. Objeto y tipo de señales

9
jul

Artículo 138. Idioma de las señales

Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.

Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.

9
jul

Artículo 137. Inscripciones

1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.

2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.

En el caso de que la señal esté colocada en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción a la que se hace referencia podrá ir situada junto a ella.

9
jul

Artículo 136. Visibilidad

Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales, especialmente las de advertencia de peligro y las de reglamentación, deben estar iluminadas o provistas de materiales o dispositivos reflectantes, según lo dispuesto en la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.

9
jul

Artículo 135. Aplicación

Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles, mediante marcas en la calzada.

9
jul

Sección 1ª. Generalidades

Artículo 135. Aplicación
Artículo 136. Visibilidad
Artículo 137. Inscripciones
Artículo 138. Idioma de las señales