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Posts from the ‘Tiempos de conducción y descanso’ Category

7
jul

Artículo 120. Normas generales

Los órganos competentes en materia de transporte por carretera establecerán los mecanismos adecuados para proveer al personal de la Inspección de Transporte por Carretera u otros organismos de control, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia y control del transporte por carretera, de las correspondientes tarjetas de control, así como para su renovación, sustitución y modificación de datos.

Cuando por cualquier causa el titular de una tarjeta de control deje de prestar servicio para la Inspección del Transporte por Carretera u otros organismos de control o las fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia y control del transporte por carretera, las tarjetas deberán ser devueltas al órgano emisor de las mismas.

Definiciones

a) «transporte por carretera»: todo desplazamiento realizado total o parcialmente por una carretera abierta al público de un vehículo, vacío o con carga, destinado al transporte de viajeros o de mercancías;

b) «vehículo»: un vehículo de motor, un tractor, un remolque o un semirremolque o un conjunto de estos vehículos, tal como se definen dichos términos a continuación:

«vehículo de motor»: todo vehículo provisto de un dispositivo de propulsión que circule por carretera por sus propios medios, distinto de los que se desplazan permanentemente sobre carriles, y destinado normalmente al transporte de viajeros o de mercancías.
«tractor»: todo vehículo provisto de un dispositivo de autopropulsión que circule por carretera, distinto de los que se desplazan permanentemente sobre carriles, y concebido especialmente para tirar de remolques, semirremolques, herramientas o máquinas, o para empujarlos o accionarlos,
«remolque»: todo vehículo de transporte destinado a ser enganchado a un vehículo de motor o a un tractor,
«semirremolque»: un remolque sin eje delantero, acoplado de forma que una parte importante de su peso y del peso de su carga sea soportada por el tractor o el vehículo de motor;

c) «conductor»: toda persona que conduzca el vehículo, incluso durante un corto período, o que esté a bordo de un vehículo como parte de sus obligaciones para conducirlo en caso de necesidad;

d) «pausa»: cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo;

e) «otro trabajo»: cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo al artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción, incluido cualquier trabajo para el mismo u otro empresario entro o fuera del sector del transporte;

f) «descanso»: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo;

g) «período de descanso diario»: el período diario durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso diario normal» o un «período de descanso diario reducido»:

«período de descanso diario normal»: cualquier período de descanso de al menos 11 horas. Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas,
«período de descanso diario reducido»: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas;

h) «período de descanso semanal»: el período semanal durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso semanal normal» o un «período de descanso semanal reducido»:

«período de descanso semanal normal»: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.
«período de descanso semanal reducido»: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 6, se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas;

i) «semana»: el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo;

j) «tiempo de conducción»: el tiempo que dura la actividad de conducción registrada.

k) «tiempo diario de conducción»: el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal;

l) «tiempo semanal de conducción»: el tiempo acumulado total de conducción durante una semana;

m) «masa máxima autorizada»: la masa máxima admisible del vehículo dispuesto para la marcha, incluida la carga útil;

n) «conducción en equipo»: la situación en la que, durante cualquier período de conducción entre cualesquiera dos períodos consecutivos de descanso diario, o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal, haya al menos dos conductores en el vehículo que participen en la conducción. Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia de otro conductor o conductores es optativa, pero durante el período restante es obligatoria;

o) “disponibilidad”, tal como se encuentra definida en el artículo 3, letra b), de la Directiva 2002/15/CE,

 

-El tacógrafo: Es un aparato de control destinado a ser instalado en
vehículos de transporte por carretera para indicar y registrar de forma automática o semiautomática, datos acerca de la marcha de dichos vehículos y determinados tiempos de trabajo y descanso de sus conductores.

Tiempos de Conducción y Descanso

 

-Como norma general el tiempo máximo de conducción consecutiva es de: 4,5 horas.

-Como norma general el tiempo máximo de conducción diaria es de: 9 horas.

-Después de conducir esas 4 ,5 horas  hay que tomar un descanso mínimo de 45 minutos ininterrumpidos.

-Estos 45 minutos se pueden tomar en 3 pequeños descansos de 15 minutos como mínimo pero siempre antes de hacer las 4 horas y media de conducción.

-Descanso mínimo diario: Será de 11 horas consecutivas.

-Las pausas que se realizan al descargar las mercancías no se consideran descansos.

-Conducción máxima semanal: Será de 56 horas.

-Conducción máxima en dos semanas: 90 horas.

 

2. Tipos de tacógrafos:

La diferencia básica entre los dos tipos de tacógrafos existentes, se basa
en la transmisión que les une con la salida de la caja de cambios del vehículo, punto desde el cual se toma la señal para el funcionamiento del tacógrafo. Esta transmisión puede ser: mecánica y electrónica.

2-1. Tacógrafos electrónicos:

- El funcionamiento de este tipo de tacógrafos, no se basa en la transmisión de giros, sino que estos giros, son convertidos en impulsos eléctricos, a través de un traductor o generador de impulsos, el cual enviará 8 impulsos/giro al tacógrafo.

Al contrario de lo que sucede con el tacógrafo mecánico, el aparato va a recibir ahora una cantidad fija de impulsos por lo que el ajuste se realiza en el mismo tacógrafo, bien sea por medio de un potenciómetro o microinterruptores.

Por lo demás, la instalación de la cabeza del tacógrafo es igual que la del modelo mecánico, no teniendo tanta importancia como en aquél, la trayectoria del cable, bastando simplemente con que permanezca alejado de piezas móviles, bordes afilados y áreas de elevadas temperaturas, al objeto de evitar daños en la cubierta.

Su estructura es básicamente igual a la del tacógrafo mecánico, si bien las conexiones eléctricas de la parte posterior del aparato, son algo diferentes a las de los tacógrafos mecánicos, ya que es de estructura electrónica, por lo que resultan más complicadas.

-El tacógrafo digital se diferencia de otros modelos por estar dotado de un 4 estilete. Gobernado por dos electroimanes que realizan registros suplementarios.

Llegado a este punto , y una vez expuestas las características de los tacógrafos mecánicos y eléctricos que han sido los hasta ahora utilizados, hemos de decir que el tacógrafo va a sufrir una importante modificación, no solo porque los avances técnicos lo permiten, sino porque la experiencia ha demostrado que las presiones económicas y la competencia por carretera, ha llevado a algunos conductores, a no respetar las normas de tiempos de conducción y descanso, mediante fraudes al actual tacógrafo dotado de hojas –registro.

Nace pues, el tacógrafo digital que es un aparato electrónico que permite establecer un registro indiscutible por una parte, de las acciones del conductor durante los últimos días y por otra, de la actividad del vehículo a lo largo de varios meses.

Las prescripciones técnicas del tacógrafo digital las establece el Reglamento (CE) 1.360/2002 de 13 de junio, y son en síntesis las siguientes :

- La memoria del aparato es de 365 días.

- El aparato está dotado de cuatro tarjetas o Tarjeta del conductor o Tarjeta de Centro de Ensayo o Tarjeta de control o Tarjeta de empresa La tarjeta de conductor es personal, y tiene que ser capaz de almacenar en memoria los tiempos de conducción y descanso correspondientes a los últimos 28 días de actividad, siendo su plazo de validez de 5 años.

El disco diagrama:

-La hoja de registro, conservación e interpretación:

-La hoja de registro o disco diagrama está concebida para recibir y fijar registros. Debe colocarse en el tacógrafo para que los dispositivos impresores del mismo inscriban ininterrumpidamente los diagramas de datos que deben registrarse.

-Esta fabricada de un papel especial recubierto de una capa muy sensible. Unos dispositivos impresores llamados estiletes registran por presión de manera continua, en el anverso del disco, los gráficos que se hacen en función del tiempo. Los registros no pueden corregirse o borrarse sin producir daños en la capa sensible.

-En todo disco diagrama deberán registrarse:

-Homologación

-Las hojas registro deberán ser homologadas y para su correcta utilización deberán ser utilizadas tan solo en los tacógrafos para los cuales estén admitidas.

Duración:

-Las hojas registro tienen una duración de 24 horas.

-Las hojas registro son personales de cada conductor, por lo tanto acompañarán a éste y no al vehículo.

Conservación de las hojas de registro:

-El empresario deberá conservar las hojas registro durante un año, desde su utilización, a disposición de la Administración.

-El conductor habrá de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control que se lo solicten, las discos correspondientes a la semana en curso, así como el disco correspondiente al último día de la semana anterior en la que se condujo.

-Interpretación de los registros:

-A continuación se presentan dos discos correspondientes a la misma jornada de trabajo. Se han tomado como ejemplos los registros efectuados por un tacógrafo “standard” y otro “semiautomático con el fin de ver las diferencias entre uno y otro disco.

Tiempo de conducción:

En el disco de diagrama se registra mediante 1 línea gruesa.

Tiempo de parada o descanso:

En el disco de diagrama se registra mediante 1 línea fina.

Tiempos de disponibilidad:

En el disco de diagrama se registra mediante 1 línea gruesa intermedia.

Tiempos de trabajo:

En el disco de diagrama se registra mediante 1 línea gruesa intermedia.

La velocidad:

En el disco de diagrama se registra mediante 1 línea fina que se aleja del centro del disco cuando se aumenta la velocidad.

La distancia recorrida:

En el disco de diagrama se registra mediante 1línea gruesa en forma de zig-zag trazada cerca del centro del disco. Cada línea ascendente o descendente corresponde a 5 kilómetros de recorrido. Cada punto de unión de ambas líneas corresponde a 10 kilómetros.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Como se puede comprobar, los datos que el conductor escribe a mano coinciden en ambos discos. Veamos a continuación los registros mecánicos:

* El disco se ha colocado en el aparato de control a las 5: 30 horas.

* De 5: 30 a 6: 00 horas, el selector se ha colocado en la posición de tiempo de trabajo distinto a la conducción.

* De 6: 00 a 8: 00 horas, el selector está en posición de conducción. Nuestro conductor ha realizado una conducción continuada de 2 horas recorriendo tal y como se puede comprobar una distancia total de 95 km.

* De 8: 00 a 9: 00 horas. El selector vuelve a estar colocado en tiempo de trabajo distinto a al conducción.

* De 9: 00 a 11: 00 horas, él vuelve a registrar período de conducción durante 2 horas, recorriendo 104 km.

* De 11: 00 a 12: 00 horas, el selector está registrando tiempo de trabajo distinto a la conducción.

* De 12: 00 a 13: 30 horas, el selector está en posición de descanso. El conductor está disponiendo libremente de su tiempo.

* De 13: 30 a 16: 00 horas el selector registra tiempo de disponibilidad. En el curso de estas 2: 30 horas, el conductor no efectúa ningún trabajo efectivo, pero permanece a disposición de su empresa, por ejemplo, mientras se realiza la carga o descarga por terceros.

* De 16: 00 a 19: 00 horas, el selector se encuentra colocado en conducción. Durante las tres horas de conducción el vehículo recorre 142kms.

* De 19: 00 a 19: 30 horas, el selector está en posición de tiempo de trabajo distinto a la conducción.

* De 19: 30 a 21: 30 horas, el selector está colocado en posición de descanso.

 

2-2.Tacógrafos  Digitales:

-El nuevo Tacógrafo Digital dispone de una apariencia similar al tacógrafo analógico. El sistema consta de una unidad de vehículo, un sensor de velocidad/distancia y las tarjetas de tacógrafo.

-Los discos del tacógrafo analógico han sido reemplazados por tarjetas inteligentes, basadas en un chip, que almacenan la información de conducción y dan acceso a determinadas funciones según el perfil del usuario (conductor, empresa, cuerpo de control o taller). La información almacenada será la misma en cuanto a tiempos y velocidades que aparece actualmente en los tacógrafos analógicos pero será prácticamente imposible de manipular.

-La unidad de vehículo se instalará en el interior de la cabina del conductor, de forma que el conductor pueda visualizarlo y manejarlo. Éste se comunicará con el sensor, que estará instalado en la caja de cambios normalmente, conectado con la unidad mediante un cable.

3. Revisión y verificación de los tacógrafos:

-Verificación de los tacógrafos:

-La comprobación de los tacógrafos debe hacerse en los siguientes casos:

* En cada nueva instalación.

* En cada reparación.

* En cada modificación del número de vueltas de recorrido del vehículo.

* En cada modificación que se produzca en el perímetro de los neumáticos motivado por su cambio de tamaño.

-Se llevarán a cabo controles periódicos de los aparatos al menos cada 2 años y se controlará:

* El funcionamiento correcto del aparato.

* La presencia de la marca de homologación en los aparatos.

* La presencia de la placa de instalación.

* La integridad de los precintos del aparato y de los demás elementos de la instalación.

* La circunferencia efectiva de los neumáticos.

-Se llevará a cabo un control del cumplimiento de los errores máximos tolerados en el uso del aparato de control, al menos una vez cada 6 años.

Este control incluye obligatoriamente la sustitución de la placa de instalación.

Precintado:

Deberán precintarse los siguientes elementos:

  • La placa de montaje, a no ser que esté instalada de forma que no pueda retirarse sin dañar los datos.
  • Los extremos de la unión entre el tacógrafo y el vehículo.
  • El dispositivo propio de ajuste y su conexión a los restantes elementos de instalación.
  • Las uniones del dispositivo de ajuste y del cambio con los restantes elementos de la instalación.
  • Las cajas en los casos expresamente determinados.

Pueden preverse otros precintos en la homologación de la construcción del aparato, indicándose en el pliego de la homologación el lugar de dichos precintos.

Correlación entre las vueltas del tacógrafo y las revoluciones/km de la caja de cambios

Debe existir una correlación entre las vueltas del tacógrafo (factor K, constante) y las revoluciones de recorrido del vehículo o número de revoluciones por Kilómetro de la caja de velocidades (factor W del vehículo).

Reconocimiento de las marcas de homologación

Los tacógrafos deben estar homologados y se habrán de instalar en el vehículo por taller o instalador autorizado. A tal fin, los tacógrafos llevarán una placa que será indeleble y deberá permanecer siempre legible.

Estará compuesta por:

  • Un rectángulo en el interior del cual la letra “e” minúscula está seguida de un número distintivo o de letras distintivas del país que haya otorgado la homologación.
  • Un número de homologación correspondiente al número de la ficha de homologación establecida para el prototipo del aparato de control o de la hoja de registro colocado próximo al rectángulo antes mencionado.

El tacógrafo:

Presentación de la cara delantera del aparato.

-Selector primer conductor -.A
-Selector segundo conductor -.B
-Cerradura de la caja -.C
-Escala de velocidades -.D
-Cuentarrevoluciones -.E
-Testigo de exceso de velocidad -.F
-Testigo de control de funcionamiento -.G
-Aguja de velocidad -.H
-Aguja de cuentarrevoluciones -.I
-Testigo de funcionamiento del reloj -.J
-Reloj -.K
-Cuentakilómetros totalizador -.L
-Otros emplazamientos posibles de los selectores -.M

El sensor:

El sensor es un aparato que permite registrar las velocidades y distancias recorridas por un vehículo mediante el envío de una señal encriptada a la unidad de vehículo.

El sensor se instalará habitualmente en la caja de cambios del vehículo y su instalación se precintará para que no pueda ser reemplazado por personas no autorizadas.

El sensor

 

 

Tarjetas para tacógrafos digitales:

Tarjetas

El nuevo tacógrafo digital sustituye los discos del tacógrafo analógico por tarjetas inteligentes basadas en chip, con el tamaño de una tarjeta de crédito. El chip incluye un programa que protege los datos almacenados en él y que permite que la tarjeta se comunique con el tacógrafo digital de forma segura.

Tipos y compatibilidad:

Las tarjetas del tacógrafo digital pueden ser de cuatro tipos diferentes:

  • Tarjeta de Conductor: identifica al conductor y permite almacenar los datos de su actividad durante al menos los últimos 28 días de actividad. Las tarjetas españolas tendrán una capacidad de al menos 31 días de actividad.
  • Tarjeta de Empresa: identifica a la empresa y permite visualizar, imprimir y transferir la información almacenada en el tacógrafo y activar y desactivar el bloqueo del tacógrafo.
  • Tarjeta de Control: identifica al organismo de control, y en su caso, a la persona que realice el control, además permite acceder a la información almacenada en las tarjetas de conductor o en el tacógrafo, a efectos de su lectura, impresión o transferencia.
  • Tarjeta de Centro de ensayo: (también conocida como Tarjeta de Taller): Identifica al titular y permite probar, activar, calibrar y transferir datos del tacógrafo digital.

La tarjeta del conductor para el tacógrafo:

ANVERSO REVERSO

-La tarjeta de conductor es de color blanco.

-Se utiliza en los vehículos equipados con el tacógrafo digital.

-En la tarjeta de conductor se almacenan los datos de conducción durante un período de 28 días.

-Esta tarjeta identifica al conductor. En ella vienen los datos del conductor y por ello es intransferible, y no sustituye  al permiso del conducción.

-El conductor sólo podrá ser titular de 1 tarjeta de de conductor.

-Será de uso exclusivo a dicho conductor.

-Plazo de Validez: 5 años.

-Renovación de la tarjeta: deberá solicitar dicha renovación en un plazo de 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad.

-El órgano competente: expedirá la nueva tarjeta antes de la fecha de caducidad siempre y cuando se haya solicitado en el plazo anteriormente citado. Latarjeta tendrá una validez de 5 años.

-Cualquier modificación en los datos de la tarjeta: Como puede ser el cambio de domicilio del titular, error de los datos. Deberá solicitar su renovación con unplazo máximo de 1 mes contado desde la fecha que el hecho se produzca. El órgano competente expedirá una nueva tarjeta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud. La tarjeta tendrá una validez de 5 años.

-Pérdida, deterioro, mal funcionamiento, robo: El conductor deberá solicitar la sustitución en un plazo máximo de 7 días naturales a partir de que se hayaproducido el hecho. El órgano competente expedirá 1nueva tarjeta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta tendrá el mismo plazo de validez que la anterior.

La tarjeta de Empresa:

Esta tarjeta identifica a la Empresa y permite visualizar, imprimir y transferir la información almacenada en el Tacógrafo y activar y desactivar el bloqueo del mismo. Los bloqueos evitan el que otras empresas puedan tener acceso a los datos almacenados en el tacógrafo para su descarga y análisis. Además la tarjeta de empresa permitirá configurar ciertas opciones avanzadas del tacógrafo tales como unidades de medida, alertas sonoras…

Los empleados por cuenta propia (autónomos), deberán solicitar tanto una tarjeta de conductor como una de empresa.

Las Tarjetas de Empresa tendrán una validez de cinco años, al igual que las tarjetas de conductor.

En el supuesto de que la empresa dejara de ser titular o arrendataria de vehículos dotados de aparato de control, deberá devolver al órgano emisor la tarjeta o tarjetas de empresa que le hubieran sido expedidas.

Sin la Tarjeta de Empresa no se podrá volcar la información sobre actividades de los conductores almacenada en el tacógrafo para recopilarla en la sede de la empresa.

Datos que almacena la tarjeta de empresa:

Los datos almacenados en la tarjeta de empresa incluyen:

  1. Nombre y dirección de la Empresa.
  2. Número de tarjeta.
  3. Estado miembro, Autoridad que ha expedido la tarjeta y fecha de expedición.
  4. Fecha de comienzo de validez y caducidad de la tarjeta.
  5. Tipo de actividad realizado:5.1. Activación o desactivación del bloqueo del Tacógrafo.5.2. Transferencia de datos del Tacógrafo.5.3. Transferencia de datos de la Tarjeta del Conductor.

    5.4. Periodo transferido.

    5.5. Matrícula del vehículo y País de matriculación.

    5.6. En caso de transferencia de datos de la tarjeta de un conductor.

Descarga de datos de la tarjeta de empresa:

Las empresas deberán descargar los datos del tacógrafo digital en los siguientes supuestos:

  1. Cambio de Vehículo : deberá descargarse la información del tacógrafo digital antes de transferir el vehículo o antes de que el vehículo vuelva al arrendador en el supuesto de que éste fuera alquilado.
  2. Fallo de la Tacógrafo : cuando se detecte un mal funcionamiento pero aún puedan descargarse los datos.
  3. Inspección : cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.
  4. Plazo de tiempo : Al menos cada tres meses.

Además las empresas serán responsables de almacenar los datos descargados de sus vehículos durante un mínimo de 365 días.

Las empresas titulares o arrendatarias de vehículos dotados del aparato de control , deberán solicitar la correspondiente tarjeta o tarjetas de empresa, ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que aquéllas tengan su domicilio fiscal.

Igualmente, los trabajadores autónomos deberán solicitar una tarjeta de empresa cuando sean arrendatarios o titulares de un vehículo que disponga de un tacógrafo digital.

Solicitud:

Podrán solicitarse tantas tarjetas como la empresa estime necesarias, hasta un máximo de 62, independientemente del número de sedes o vehículos de los que sean titulares.

En las solicitudes se harán constar los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos o razón social, domicilio, teléfono y/o e-mail de contacto y número de identificación fiscal del solicitante.

2. Nombre y apellidos o razón social, domicilio, teléfono y/o e-mail de contacto y número de identificación fiscal de la persona que, en su caso, actúe en representación del solicitante.

3. Cuando la empresa no sea titular de autorización de transporte, por no ser ésta necesaria, matrícula de algún vehículo del que la empresa disponga en arrendamiento del que sea titular y para el que se precise tacógrafo.

4. Lugar y fecha en que se formula la solicitud.

5. Firma del solicitante o de la persona que actúa en su representación.

6. Número de tarjetas que se solicitan (máximo 62).

7. El recuadro denominado código de barras se podrá utilizar cuando el solicitante se conecte por Internet, rellenando el formulario en pantalla e imprimiendo todos sus datos. Para facilitar su captura, dichos datos se codificarán mediante el código de barras bidimensional ubicado a tales efectos.

8. Especificar si la tarjeta ya confeccionada se entregará por correo y, en su caso, determinar un domicilio de envío.

9. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de primera emisión de tarjeta de empresa.

Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

1. D.N.I., T.I.E. o C.I.F.

2. Acreditación del domicilio fiscal: en el caso de que la empresa no sea titular de autorización de transporte, permiso de circulación de algún vehículo que la empresa disponga en arrendamiento o del que sea titular y para el que se precise tacógrafo.

Una vez comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante a los requisitos mencionados, el órgano competente expedirá la correspondiente tarjeta o tarjetas de empresa, que se entregarán al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.

Renovación:

Las tarjetas de empresa deberán ser renovadas a petición del interesado, ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que la empresa tenga su domicilio fiscal, en un plazo máximo de quince días hábiles antes de la fecha de caducidad de la tarjeta.

Las solicitudes de otorgamiento de renovación de tarjetas de empresa, deberán formularse por Internet o bien mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo II de la orden FOM/1190/2005, en el que se harán constar los datos establecidos para la solicitud, con las siguientes particularidades:

  1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de empresa por caducidad.
  2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar y el número de tarjetas que se solicitan.

Junto con la solicitud, se aportará la documentación señalada para la solicitud o primera emisión.

El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, la nueva tarjeta o tarjetas, antes de la fecha de caducidad siempre que la solicitud hubiera sido presentada dentro del plazo señalado.

La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.

Modificación de datos:

En el supuesto de que con posterioridad a la expedición de una tarjeta de empresa, se produzcan hechos que supongan una modificación de los datos en ella contenidos, debido a cambio de domicilio, cambio de denominación, error en datos de la tarjeta u otra causa, el titular deberá solicitar, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca la causa determinante de la modificación, la renovación de la tarjeta ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que aquél tenga su domicilio fiscal.

Las solicitudes deberán formularse por Internet o bien mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo II de la orden FOM/1190/2005, en el que se harán constar los datos establecidos para la solicitud, con las siguientes particularidades:

  1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de empresa por modificación de datos.
  2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar y el número de tarjetas que se solicitan.

Junto con la solicitud, se aportará, además de la documentación señalada para la solicitud, la justificación documental que, en su caso, acredite la modificación de datos solicitada.

El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, la nueva tarjeta o tarjetas dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.

Sustitución:

En caso de pérdida, robo, deterioro o mal funcionamiento, la empresa titular de tarjetas de empresa deberá solicitar, en el plazo máximo de siete días naturales a partir del momento en que se haya producido el hecho, su sustitución ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que aquélla tenga su domicilio fiscal.

Las solicitudes de otorgamiento de sustitución de tarjetas de empresa, deberán formularse por Internet o bien mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo II de la orden FOM/1190/2005, en el que se harán constar los datos establecidos en la solicitud, con las siguientes particularidades:

1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de sustitución de tarjeta de empresa por pérdida, robo, deterioro o mal funcionamiento.

2. Fecha de la pérdida o, en su caso, del robo.

3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a sustituir.

Junto con la solicitud, se aportará la documentación señalada para la solicitud o primera emisión.

El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud. La nueva tarjeta mantendrá el mismo plazo de validez que la sustituida, y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.

En cualquier caso, cuando se trate de supuestos de deterioro o mal funcionamiento deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.

La tarjeta de control:

Las tarjetas de control serán empleada por los cuerpos de seguridad del estado y por los inspectores de las comunidades autónomas para controlar los tiempos de conducción, descanso, manipulaciones al tacógrafo…

Identifica al Organismo de Control, y en su caso, a la autoridad que realiza el control y permite acceder a la información almacenada en las tarjetas de conductor o en el Tacógrafo, a efectos de su lectura, impresión o transferencia.

Las tarjetas de control tendrán validez de cinco años.

Sin tarjeta de control no se deberán llevar a cabo controles sobre las actividades de los conductores (fundamentalmente tiempos de conducción y descanso.)

El Tacógrafo Digital registra y almacena los siguientes datos de los 20 controles mas recientes:

  • Fecha y hora del control.
  • Número de la Tarjeta de Control y Estado miembro que la expidió.
  • Tipo de control.
    • Visual
    • Impresión
    • Transferencia de datos del Tacógrafo o de la Tarjeta de Conductor.

La Tarjeta de Control almacenará la siguiente información:

  1. Nombre y dirección del Organismo de Control.
  2. Nombre y Apellidos del titular.
  3. Número de tarjeta.
  4. Estado miembro, Autoridad que expide la tarjeta y fecha de expedición.
  5. Fecha de comienzo de validez y caducidad de la tarjeta.
  6. Fecha y hora del control.
  7. Tipo de control (Visual, Impresión, Transferencia de datos del Tacógrafo o de la Tarjeta de conductor.)
  8. Periodo transferido (en su caso).
  9. Matrícula del vehículo y Estado miembro de matriculación.
  10. Número de Tarjeta de Conductor que se controla y Estado miembro que ha expedido la tarjeta.

Expedición de las tarjetas de control:

Los órganos competentes en materia de transporte por carretera establecerán los mecanismos adecuados para proveer al personal de la Inspección de Transporte por Carretera u otros organismos de control, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia y control del transporte por carretera, de las correspondientes tarjetas de control, así como para su renovación, sustitución y modificación de datos.

Cuando por cualquier causa el titular de una tarjeta de control deje de prestar servicio para la Inspección del Transporte por Carretera u otros organismos de control o las fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia y control del transporte por carretera, las tarjetas deberán ser devueltas al órgano emisor de las mismas.

Tarjeta de centro de ensayo:

Centro de ensayo

Identifica al titular y permite activar, probar y calibrar el Tacógrafo, así como transferir datos registrados en el mismo. Sin una Tarjeta de Centro de Ensayo no se podrán activar y calibrar tacógrafos.

Las tarjetas de centro de ensayo tendrán validez de un año.

Las tarjetas deberán ser devueltas al órgano que las emitió cuando se produzca la retirada o suspensión de una autorización de centro de ensayo, la inhabilitación del responsable técnico o de alguno de sus técnicos o dejen éstos de prestar servicio en el centro, o se cese en la actividad por cualquier causa.

Existirán dos tipos de tarjeta de centro de ensayo, para activación y para instalación.

Activación:

El aparato de control se activará automáticamente al insertar por primera vez una tarjeta de centro de ensayo para activación en cualquiera de sus ranuras.

Para ello, deberá cumplirse las siguientes condiciones:

  • El tacógrafo deberá entregarse desactivado al instalador o fabricante del vehículo.
  • Estos deberán activar el tacógrafo antes de que el vehículo salga de la factoría donde se ha llevado a cabo la instalación (cadena montaje).

Una vez activado las funciones de registro y almacenamiento serán operativas.

La tarjeta de centro de ensayo para activación se caracterizará por incluir en los campos relativos al nombre y apellidos el nombre del centro de ensayo, es decir, no es una tarjeta nominativa a favor de un trabajador como sí ocurre con las de calibración.

Calibración:

La instalación y activación deberán ir seguidas del calibrado que se hará con una tarjeta de centro de ensayo para calibración, hasta dos semanas después de la activación como máximo, o tras la matriculación del vehículo si ésta se hubiera realizado en plazo superior.

El calibrado conlleva la actualización o confirmación de los parámetros del vehículo que van a guardarse en la memoria:

  1. Matrícula del vehículo.
  2. Número de bastidor.
  3. Estado miembro de matriculación
  4. Kilómetros
  5. Hora
  6. Valor de ajuste del limitador de velocidad.
  7. Tamaño de los neumáticos.
  8. Circunferencia efectiva de los neumáticos. (L=mm).
  9. Coeficiente característico del vehículo (W=im/km).
  10. Constante del aparato de control (K=im/km).
  11. Datos de identificación del sensor de movimiento.

Una vez instalado y verificado el Aparato de Control se colocará en el mismo, o junto a el, una Placa de Instalación.

En la Placa figurará:

  1. Nombre completo, contraseña completa y domicilio del instalador o Centro de Ensayo.
  2. Coeficiente característico del vehículo en la forma W=imp/Km.
  3. Constante del Aparato de Control en la forma K=imp/Km.
  4. Circunferencia efectiva de los neumáticos en la forma L=mm.
  5. Tamaño de los neumáticos.
  6. Fecha en la que se determinó el coeficiente característico del vehículo y se midió la circunferencia efectiva de las ruedas.
  7. Número de bastidor (UIN).
  8. Número de fabricación de la unidad de vehículo.

La tarjeta de centro de ensayo para calibración estará asignada a una persona, incluyendo sus nombres y apellidos en ella.

Precintos:

Deberá precintarse cualquier conexión que, de estar desconectada, ocasionaría modificaciones o pérdidas de datos imposibles de descubrir.

La Placa de Instalación también debe estar precintada, salvo que esté sujeta de tal forma que no pueda retirarse sin destruir las inscripciones que figuren en ella.

Datos que almacena:

La tarjeta del Centro de Ensayo contendrá la siguiente información:

  1. Código de identificación personal (PIN).
  2. Almacenamiento de claves criptográficas necesarias para acoplar los sensores de movimiento a las unidades intra-vehiculares.
  3. Número de tarjeta.
  4. Nombre del Estado miembro, Autoridad que expidió la tarjeta y fecha de expedición.
  5. Fecha de comienzo y caducidad de la tarjeta (máximo 1 año).
  6. Nombre del Centro de Ensayo.
  7. Dirección.
  8. Nombre y apellidos del titular.
  9. Horas de comienzo o final de los periodos de trabajo diario.
  10. Almacenaje de datos sobre la actividad del conductor.
  11. Incidentes y fallos (los 3 incidentes más recientes de cada tipo y los 6 fallos más recientes de cada tipo).
  12. Actividades de control.

Solicitud tarjeta de ensayo:

Podrán solicitar tarjetas de centro de ensayo los fabricantes y los representantes legales de fabricantes extranjeros de vehículos, en los que sea necesario colocar tacógrafos digitales, que tengan instalaciones productivas en España, incluyendo:

  • Los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.
  • Los fabricantes y los representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y sus talleres concesionarios.
  • Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.
  • Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).

Renovación tarjeta de ensayo:

Las tarjetas de centro de ensayo deberán ser renovadas a petición del interesado, ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el centro se encuentre ubicado, en un plazo máximo de quince días hábiles antes de la fecha de caducidad de la tarjeta.

Las solicitudes de otorgamiento de renovación de tarjetas de centro de ensayo deberán formularse por Internet o bien mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo III de la Orden FOM/1190/2005, en el que se harán constar los datos establecidos para la solicitud, con las siguientes particularidades:

  1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de centro de ensayo por caducidad.
  2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar y, en su caso, el número de tarjetas que se solicitan.

Junto con la solicitud, se aportará la documentación señalada en la primera emisión.

El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta o tarjetas, cuyo plazo de validez será de un año. La nueva tarjeta o tarjetas, que sustituirán a las antiguas, serán expedidas en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, y entregadas al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.

Modificación de datos:

En el supuesto de que con posterioridad a la expedición de una tarjeta de centro de ensayo, se produzcan hechos que supongan una modificación de los datos en ella contenidos, debido a cambio de domicilio, cambio de denominación, variación en el tipo o actividad del centro, error en datos de la tarjeta u otra causa, el titular deberá solicitar, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se haya producido el hecho, la renovación de la tarjeta ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el centro se encuentre ubicado.

Las solicitudes deberán formularse por Internet o bien mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo III de la orden FOM/1190/2005, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 15, con las siguientes particularidades:

  1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de centro de ensayo por modificación de datos.
  2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar y, en su caso, el número de tarjetas que se solicitan.

Junto con la solicitud, se aportará, además de la documentación señalada en el artículo 15, la justificación documental acreditativa de la modificación de datos solicitada. Esta justificación documental deberá haber sido previamente aceptada por el órgano competente en materia de industria que concedió la autorización.

El órgano competente, expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta o tarjetas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud.

La nueva tarjeta, que sustituirá a la antigua, mantendrá el mismo plazo de validez y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.

En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.

Sustitución:

En caso de pérdida, robo, deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de centro de ensayo, el centro deberá solicitar, en el plazo máximo de siete días naturales a partir del momento en que se produzca el hecho, su sustitución ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el centro se encuentre ubicado.

Las solicitudes de otorgamiento de sustitución de tarjetas de centro de ensayo, deberán formularse por Internet o bien mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo III de la orden FOM/1190/2005, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 15, con las siguientes particularidades:

  1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de sustitución de tarjeta de centro de ensayo por pérdida, robo, deterioro o mal funcionamiento.
  2. Fecha de la pérdida o, en su caso, del robo.
  3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a sustituir.

Junto con la solicitud, se aportarán, además de la documentación señalada en la solicitud o primera emisión, los documentos que acrediten el robo o una declaración de la pérdida, deterioro o mal funcionamiento, así como comunicación al órgano competente en materia de industria con acuse de recibo.

El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta o tarjetas en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud. La nueva tarjeta, que sustituirá a la antigua, mantendrá el mismo plazo de validez y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.

En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva cuando la causa de la sustitución sea el deterioro o mal funcionamiento.

Cuando la tarjeta perdida o robada fuera recuperada posteriormente, el centro deberá devolverla inmediatamente ante el correspondiente órgano emisor.

Hechos sancionables

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento establecen como hechos sancionables los siguientes, que serán sancionados tal y como a continuación se detalla:

FALTAS MUY GRAVES ( sanciones desde 2.001 hasta 6.000 € )

  • La manipulación del tacógrafo o sus elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo destinada a alterar su normal funcionamiento, así como la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus mediciones, aun cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección *.
  • La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo. Se considerará equivalente a su carencia la utilización de instrumentos o elementos no homologados, cuando preceptivamente hubieran de estarlo, o que sean distintos a los exigidos reglamentariamente.
  • La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa. A tal efecto, se considerará que tal carencia de hojas o datos es significativa, cuando resulte acreditado que falta, por vehículo o por conductor, el reflejo de más de un 30 por ciento de los kilómetros realizados durante el período requerido. A dicha circunstancia se equiparará el hecho de que la documentación aportada no permita, por causa imputable a la empresa, determinar el número total de kilómetros realizados durante dicho período. En todo caso, a los efectos de este apartado, se considerará que se carece de aquéllas hojas de registro cuyo contenido resulte ilegible, debido a su suciedad, deterioro u otra causa.
  • La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo, así como el falseamiento de su contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja de registro o tarjeta del conductor. Se considerará, asimismo, constitutiva de dicha infracción cualquier utilización indebida de las referidas hojas, tarjetas o elementos destinada a modificar la información en ellos recogida o a anular o alterar el normal funcionamiento de los aparatos de control instalados en el vehículo. Tendrá la misma consideración la presentación de documentos de carácter público o privado con objeto de justificar fraudulentamente la carencia de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo.
  • La carencia de hojas de registro del tacógrafo, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos que exista obligación de llevar en el vehículo. Se considerará, asimismo, incluida en esta infracción la falta de realización de aquellas anotaciones manuales relativas a la actividad del conductor que exista obligación de llevar a cabo por parte de éste cuando el tacógrafo esté averiado.
  • No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el tacógrafo, cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellido del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otro conductor.
  • La negativa u obstrucción a los requerimientos de los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre en aquellos supuestos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores. Se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte la documentación solicitada. En todo caso, se considerará no aportada, y consecuentemente será constitutiva de la infracción tipificada en este apartado, la remisión a la Administración de la información extraída del tacógrafo digital o de la tarjeta del conductor sin la correspondiente firma digital u otros elementos destinados a garantizar su autenticidad.

FALTAS GRAVES ( sanciones desde 401 hasta 2.000 € )

  • La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración, cuando dicha infracción no deba ser calificada como muy grave, considerándose cometida una infracción por cada vehículo o conductor del que se acredite la carencia no significativa de hojas o datos.
  • El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave de conformidad con lo establecido, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.
  • La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
  • El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, salvo que deba calificarse como muy grave de conformidad con lo establecido o como leve por darse las circunstancias previstas.
  • La utilización en el tacógrafo de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el tacógrafo del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.

FALTAS LEVES ( sanciones desde 200 hasta 400 € )

  • El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir bien del propio tacógrafo o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores cuál debiera de haber sido su contenido.
  • La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.

* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción