disposición de la carga

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

2. El transporte de materias que produzcan polvo o pueden caer se efectuará siempre cubriéndolas, total y eficazmente.

3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas especificas que regulan la materia.

Distribución de la carga:

-La carga en los camiones se debe distribuir de manera que no comprometa la estabilidad del vehículo.

Camiones con cabina corta:

-El eje delantero debe soportar  aproximadamente el 30% de la carga y el eje trasero un 70% de la misma.

Camiones de cabinas largas:

-El eje delantero debe soportar aproximadamente un 20% de la carga y el eje trasero un 80% de la misma.

 

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