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Hilo: Paradas y estscionamientos en travesias

He encontrado respuestas en  test que no se puede parar ni estacionar, en cambio en el manual si lo permite.

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Re: Paradas y estscionamientos en travesias

Hola y gracias por seguir testautomóvil.com

Me gustaría que me explicaras  a que error o errores  te refieres.
y sobretodo la categoria de test , el número de test, y el número de pregunta en el que has detectado a tu juicio dicho error.
gracias.
te responderé lo antes posible.

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Re: Paradas y estscionamientos en travesias

El test que me refiero es el número 6 de examen y la pregunta 28. Gracias

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Re: Paradas y estscionamientos en travesias

Decirte que le he puesto la explicación a esa pregunta que me dices.

Acerca del arcén tienes que tener cuidado cuando te digan que es transitable o no.

-Arcen transitable o practicable: es aquel por el que transitan los vehículos obligados a ir por el arcén, por lo tanto no puedes ni parar ni estacionar para no entorpecer a esos vehiculos.

Queda prohibido parar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».

b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).