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18 septiembre, 2011 por gasofa Sin comentarios »

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Novedades de la DGT.

22 junio, 2011 por gasofa Sin comentarios »

La seguridad vial nos afecta a todos. Los accidentes de circulación y sus graves consecuencias sociales, económicas y personales alcanzan tal magnitud que obligan, tanto a las administraciones públicas como a los ciudadanos, a no bajar la guardia en ningún momento y tratar de adecuarse a la realidad del tráfico en todas sus vertientes.
En el deseo de reducir al máximo las situaciones de riesgo en la conducción se han previsto nuevas normas, entre las que se encuentran aquellas que recogen, y en su caso limitan, el uso de algunos elementos que, desde hace poco tiempo se han incorporado a nuestra vida cotidiana y la de nuestros vehículos: el teléfono móvil, las pantallas con imágenes que puedan alterar la atención del conductor, los dispositivos de telepeaje… Mención especial merecen las nuevas señales y, en particular, las referidas a los agentes de circulación.

TELÉFONOS MÓVILES SÓLO CON MANOS LIBRES:

Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Se prohibe la utilización durante la conducción de teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo si ésta se puede realizar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

PROHIBIDAS LAS PANTALLAS CON IMÁGENES:

Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Quedan prohibidos los dispositivos que puedan distraer al conductor, como
pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de
vídeo o DVD. Se exceptúan a estos efectos el uso de monitores que, aún estando a la vista del conductor, su utilización sea necesaria (visión de acceso o bajada de peatones, maniobras traseras…) así como el dispositivo GPS.

LA RADIO Y EL MÓVIL ESTARÁN APAGADOS AL REPOSTAR:

Antes:
El motor y las luces del vehículo debían estar apagados al repostar combustible.
Ahora:
También deberán estar apagados los sistemas eléctricos y electromagnéticos, como la radio y el teléfono móvil.

PROHIBIDOS LOS DETECTORES DE RADAR:


Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Prohibida la instalación en los vehículos de mecanismos, sistemas o cualquier instrumento encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico (detección de radares). También hacer señales con dicha finalidad.

 

LA CARGA QUE SOBRESALGA, SIEMPRE SEÑALIZADA:

Antes:
La carga no podía sobresalir de la planta del vehículo salvo en aquellos destinados exclusivamente al transporte de mercancías.
Ahora:
En los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un diez por ciento de su longitud y, si fuera indivisible, un quince por ciento.
La carga que sobresalga deberá ir debidamente señalizada por detrás por medio de la señal correspondiente

AUTOBUSES CON VIAJEROS DE PIE, MÁS DESPACIO:

Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Si en un autobús viajan pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado será de 80 km/h.

TELEPEAJE, SÓLO CON SU DISPOSITIVO:

Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Los vehículos que utilicen los nuevos peajes dinámicos o telepeajes, deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso operativo.

 

CIRCULACIÓN DE EMERGENCIA POR EL ARCÉN:

Antes:
En caso de emergencia y si se perturbaba la circulación, sólo se permitía circular por el arcén de su derecha o por la parte imprescindible de la calzada y a una velocidad anormalmente reducida a turismos, motocicletas y camiones de menos de 3.500 kilogramos. En autopista, era obligatorio abandonar la vía por la primera salida posible.
Ahora:
Se amplía la autorización a todos los vehículos que no excedan de 3.500
kilogramos. La obligación de abandonar la vía en la primera salida posible también se aplica en autovías.

LUCES DE EMERGENCIA SI HAY PELIGRO DE ALCANCE:


Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Se deberán utilizar durante la circulación las luces de emergencia cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance.

LUCES Y LIMITACIÓN DE VELOCIDAD EN CARRILES ESPECIALES:

Antes:
Obligación de usar las luces de cruce, tanto de día como de noche, para los vehículos que circulan por carriles especiales (reversibles, de sentido contrario al habitual y adicional circunstancial).
Ahora:
En caso necesario, también pueden usarse las luces largas cuando se utiliza un carril especial. Además, los conductores que circulen por carril destinado al sentido normal de circulación, pero que tengan contiguo otro habilitado para circular en sentido contrario, también deberán llevar sus luces encendidas (cortas o largas, según el momento). Además, si sólo existe un carril en el sentido normal de la marcha, el conductor deberá limitar su velocidad a 80 km/h.

VELOCIDAD MODERADA FRENTE A LOS CICLISTAS:

Antes:
No se hacía referencia expresa a las bicicletas ni a los carriles-bici.
Ahora:
Se debe moderar la velocidad, llegando incluso a detenerse, al aproximarse a bicicletas circulando en las proximidades de vías de uso exclusivo de bicicletas y en sus intersecciones, tanto dentro como fuera de poblaciones.

TÚNELES Y PASOS INFERIORES. NUEVAS NORMAS:

Antes:
No se recogía la circulación por túneles y pasos inferiores.
Ahora:
Si la situación de la circulación en un túnel o paso inferior puede previsiblemente dejarle detenido dentro, el conductor está obligado a esperar fuera del mismo detrás del otro vehículo en el carril correspondiente hasta que tenga paso libre.
El conductor deberá respetar las normas, en túneles y pasos inferiores,
relativas a la prohibición de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha,
marchar hacia atrás y adelantar. Además deberá utilizar el alumbrado
correspondiente y obedecer las indicaciones de los semáforos y paneles de
mensaje variable, así como las instrucciones a través de megafonía o cualquier otro medio.

Si por una emergencia queda inmovilizado dentro de un túnel, se debe apagar el motor, conectar la señal de emergencia y mantener encendidas las luces de posición. Si se trata de una avería que permita continuar, debe hacerlo hasta la salida del túnel o del paso inferior. Si no, dirigir el vehículo hacia la zona reservada para emergencia más próxima en el sentido de su marcha y, si no existe, lo más cerca posible al borde derecho de la calzada; colocar los triángulos y solicitar auxilio en el poste SOS más cercano.

En caso de incendio, el conductor aproximará todo lo posible su vehículo a la derecha, apagará el motor, dejará la llave puesta y las puertas abiertas. Todos sus ocupantes abandonarán el vehículo para dirigirse, sin transitar por la calzada, al refugio o salida más cercana en sentido contrario al fuego. Sin embargo, si el vehículo queda inmovilizado por necesidades de la circulación, los pasajeros no deben abandonar el vehículo. Conectar temporalmente las luces de emergencia para avisar a los demás, detenerse lo más lejos posible del vehículo precedente y apagar el motor.

Cuando haya circulación en ambos sentidos queda prohibido el adelantamiento, salvo que exista más de un carril para su sentido de circulación, en los que se podrá adelantar sin invadir el sentido contrario.
Cuando no se pretenda adelantar, deberá mantenerse en todo momento una
distancia de seguridad con el vehículo precedente de al menos 100 metros o un intervalo mínimo de 4 segundos. Para vehículos de más de 3.500 kilogramos, la distancia será de 150 metros o un intervalo de 6 segundos

PREFERENCIA EN VERTICAL Y HORIZONTAL:

Antes:
Los conductores debían ceder el paso a los vehículos que transitaran por la vía preferente si tenían una señal vertical de Ceda el Paso o Stop.
Ahora:
La norma de preferencia también incluye la señalización horizontal de Ceda el Paso o Stop.

LOS NIÑOS, SIEMPRE SUJETOS:


Antes:
Los niños de 3 a 12 años de menos de 150 centímetros de estatura, debían utilizar un sistema de sujeción homologado a su talla y peso, siempre que los vehículos dispusieran de él. En caso contrario, debían usar el cinturón de seguridad de los adultos en los asientos traseros. Los menores de 3 años, detrás, debían utilizar un sistema de sujeción adaptado a su talla y peso siempre que el vehículo dispusiera de él.
Ahora:
La norma se amplía a cualquier persona mayor de 3 años que no alcance una estatura de 150 centímetros. Los menores de tres años ahora están siempre obligados a utilizar un sistema de sujeción homologado a su peso y talla.

EL USO DEL CHALECO REFLECTANTE:

Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Los conductores de turismos, autobuses, vehículos destinados a transporte
de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas y
los conductores y personal auxiliar de los vehículos pilotos de protección y
acompañamiento, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
Para los conductores de turismos, esta obligación será exigible a los seis meses de entrada en vigor del nuevo Reglamento.



PARA LOS CONDUCTORES
-La prenda reflectante debe llevarse bajo el asiento o la guantera

-En cuanto a la obligatoriedad de llevar chalecos reflectantes homologados, la DGT informa de que además del material fluorescente, naranja, rojo o amarillo, que proporciona alta visibilidad diurna, debe llevar material reflectante, las dos bandas plateadas, como mínimo de 5 centímetros, que proporcionan una alta visibilidad durante la noche.

-El chaleco, que ha de llevarse bajo el asiento o en la guantera, nunca en el maletero, debe estar fabricado y certificado según la normativa Europea EN-471, dato que debe figurar en el mismo chaleco o la etiqueta, o bien UNE N-471.

-También debe llevar identificación del fabricante. Asimismo, tiene que llevar un folleto informativo del fabricante, con instrucciones, limpieza, mantenimiento o caducidad. Y, sobre todo, evitar comprarlos en lugares de venta a bajo precio.

PEATONES, NI EN AUTOPISTA NI EN AUTOVÍA:

Antes:
Prohibida la circulación a peatones por autopista. En este tipo de vías, no podían recogerse “autoestopistas”.
Ahora:
La prohibición se extiende a autovías, tanto para la circulación de peatones
como para la posibilidad de “auto-stop”.

ue necesiten, siempre por la derecha.

Podrán circular por el arcén los vehículos en seguimiento de ciclistas a velocidad lenta.

Puntuación: 3.00 de 5

Tiempos de Conducción y Descanso

19 mayo, 2011 por gasofa Sin comentarios »

Los órganos competentes en materia de transporte por carretera establecerán los mecanismos adecuados para proveer al personal de la Inspección de Transporte por Carretera u otros organismos de control, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia y control del transporte por carretera, de las correspondientes tarjetas de control, así como para su renovación, sustitución y modificación de datos.

Cuando por cualquier causa el titular de una tarjeta de control deje de prestar servicio para la Inspección del Transporte por Carretera u otros organismos de control o las fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia y control del transporte por carretera, las tarjetas deberán ser devueltas al órgano emisor de las mismas.

Definiciones

a) «transporte por carretera»: todo desplazamiento realizado total o parcialmente por una carretera abierta al público de un vehículo, vacío o con carga, destinado al transporte de viajeros o de mercancías;

b) «vehículo»: un vehículo de motor, un tractor, un remolque o un semirremolque o un conjunto de estos vehículos, tal como se definen dichos términos a continuación:

«vehículo de motor»: todo vehículo provisto de un dispositivo de propulsión que circule por carretera por sus propios medios, distinto de los que se desplazan permanentemente sobre carriles, y destinado normalmente al transporte de viajeros o de mercancías.
«tractor»: todo vehículo provisto de un dispositivo de autopropulsión que circule por carretera, distinto de los que se desplazan permanentemente sobre carriles, y concebido especialmente para tirar de remolques, semirremolques, herramientas o máquinas, o para empujarlos o accionarlos,
«remolque»: todo vehículo de transporte destinado a ser enganchado a un vehículo de motor o a un tractor,
«semirremolque»: un remolque sin eje delantero, acoplado de forma que una parte importante de su peso y del peso de su carga sea soportada por el tractor o el vehículo de motor;

c) «conductor»: toda persona que conduzca el vehículo, incluso durante un corto período, o que esté a bordo de un vehículo como parte de sus obligaciones para conducirlo en caso de necesidad;

d) «pausa»: cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo;

e) «otro trabajo»: cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo al artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción, incluido cualquier trabajo para el mismo u otro empresario entro o fuera del sector del transporte;

f) «descanso»: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo;

g) «período de descanso diario»: el período diario durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso diario normal» o un «período de descanso diario reducido»:

«período de descanso diario normal»: cualquier período de descanso de al menos 11 horas. Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas,
«período de descanso diario reducido»: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas;

h) «período de descanso semanal»: el período semanal durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso semanal normal» o un «período de descanso semanal reducido»:

«período de descanso semanal normal»: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.
«período de descanso semanal reducido»: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 6, se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas;

i) «semana»: el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo;

j) «tiempo de conducción»: el tiempo que dura la actividad de conducción registrada.

k) «tiempo diario de conducción»: el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal;

l) «tiempo semanal de conducción»: el tiempo acumulado total de conducción durante una semana;

m) «masa máxima autorizada»: la masa máxima admisible del vehículo dispuesto para la marcha, incluida la carga útil;

n) «conducción en equipo»: la situación en la que, durante cualquier período de conducción entre cualesquiera dos períodos consecutivos de descanso diario, o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal, haya al menos dos conductores en el vehículo que participen en la conducción. Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia de otro conductor o conductores es optativa, pero durante el período restante es obligatoria;

o) “disponibilidad”, tal como se encuentra definida en el artículo 3, letra b), de la Directiva 2002/15/CE,

 

Tiempos de Conducción y Descanso

 

-Como norma general el tiempo máximo de conducción consecutiva es de: 4,5 horas.

-Como norma general el tiempo máximo de conducción diaria es de: 9 horas.

-Después de conducir esas 4 ,5 horas hay que tomar un descanso mínimo de 45 minutos ininterrumpidos.

-Estos 45 minutos se pueden tomar en 3 pequeños descansos de 15 minutos como mínimo pero siempre antes de hacer las 4 horas y media de conducción.

-Descanso mínimo diario: Será de 11 horas consecutivas.

-Las pausas que se realizan al descargar las mercancías no se consideran descansos.

-Conducción máxima semanal: Será de 56 horas.

-Conducción máxima en dos semanas: 90 horas.

Puntuación: 3.50 de 5

Nuevas Señales

18 mayo, 2011 por gasofa Sin comentarios »

Marcas en la calzada

Damero blanco y rojo:


Indica el lugar donde empieza una zona de frenado de emergencia y prohibe
la parada y estacionamiento.

 

Marca de vía ciclista:

Indica una vía ciclista o senda ciclable.

Dispositivos de guía:


Indican el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido
de circulación, los límites de obras de fábricas u otros obstáculos.

Semáforos

Luz amarilla intermitente:


(O dos luces amarillas alternativamente intermitentes). Obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse.

Luz verde:


Se reitera que está permitido el paso con prioridad, recordando que esta
norma no rige en una intersección si se puede obstruir el tráfico transversal

Desaparece el término VÍA RÁPIDA, y las señales de fondo verde que le afectaban.

Novedad: “VÍA PARA AUTOMÓVILES”:

Carretera señalizada como tal por señal vertical, y con limitación total de accesos. Destinada exclusivamente para circulación de automóviles (turismos, camiones, etc.).

 

Puntuación: 3.50 de 5

Señales Agentes

18 mayo, 2011 por gasofa Sin comentarios »

Brazo levantado verticalmente:


Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía. En una
intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar
en la misma.

Brazo o brazos extendidos horizontalmente:

Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se
acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada
por el brazo o brazos extendidos y cualquiera que sea el
sentido de su marcha.

Balanceo de una luz roja o amarilla:

Obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el
agente dirija la luz.

Señales desde los vehículos

Bandera roja:

A partir del paso del vehículo que la lleva, la calzada queda
temporalmente cerrada al tráfico.

Bandera verde:


A partir del paso del vehículo que la lleva, la calzada queda
de nuevo abierta al tráfico.

Bandera amarilla:


Necesidad de extremar la atención o la proximidad de un
peligro. Podrá ser utilizada también por el personal auxiliar
habilitado.

Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo:


El agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse
en el lado derecho.

Luz roja o amarilla intermitente o destelleante hacia delante:

 


El agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho al vehículo que le precede.

Puntuación: 4.00 de 5

Nuevas Normas Bicicletas, ciclomotores y motocicletas

18 mayo, 2011 por gasofa Sin comentarios »

CIRCULAR EN GRUPO, PERO NO EN PELOTÓN:

Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación entre ellos, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas. Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas
del mismo grupo. Podrán circular en columna de a dos como máximo, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad. En autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años y no esté prohibido por la señal correspondiente. Cuando se prohiba su circulación un panel indicará el itinerario alternativo.

REFLECTANTES OBLIGATORIOS:


Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los conductores de bicicleta llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los conductores de vehículos y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.

EN BICICLETA, TODOS CON CASCO:

Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Los conductores y ocupantes de bicicleta deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas y en condiciones extremas de calor.
Los ciclistas en competición y los profesionales durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA:

Antes:
Sólo se prohibía en autopistas.
Ahora:
Se prohibe circular también por autovías a ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (tara no superior a 350 kilogramos y que en llano no supere 45 km/h…).

CICLISTAS, PRIORIDAD RESPECTO A VEHÍCULOS A MOTOR:

Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando éste gire a la derecha o la izquierda para entrar en otra vía, y cuando circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado ya un cruce o entrado en una glorieta.

TASA DE ALCOHOLEMIA PARA CICLISTAS:

Antes:
No estaba regulado expresamente. Se mencionaba a los conductores en general.
Ahora:
La tasa máxima de alcoholemia de los conductores en general (0,5) también afecta a los ciclistas, a los que incluye expresamente.

DESCENSOS PRONUNCIADOS Y SEGUIMIENTO:

Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
En los descensos prolongados con curvas, los ciclistas podrán abandonar el
arcén circulando por la parte de la calzada que necesiten, siempre por la derecha.
Podrán circular por el arcén los vehículos en seguimiento de ciclistas a velocidad lenta.

LOS MENORES EN VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS:

 

Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Las bicicletas podrán transportar un menor de hasta siete años en asiento
adicional homologado cuando el conductor sea mayor de edad.
En los ciclomotores y motocicletas, siempre que estén construidos para ello, además del conductor puede viajar un pasajero mayor de doce años.
Excepcionalmente podrá viajar un mayor de siete años cuando el vehículo lo conduzca su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre con casco.

GIROS INTERURBANOS, DESDE LA DERECHA:

Antes:
Tanto en vías urbanas como interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existía un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, debían situarse a la derecha fuera de la calzada siempre que fuera posible, e iniciarlo desde ese lugar.
Ahora:
Esta norma queda limitada a vías interurbanas.

EL USO DEL CINTURÓN EN MOTO:

Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Cuando las motocicletas (con y sin sidecar), ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuenten con estructura de autoprotección y cinturones de seguridad (y conste en su tarjeta de inspección técnica), su conductor y pasajeros estarán obligados a usarlos, tanto en vías urbanas como interurbanas, quedando exentos de utilizar el casco de protección

Puntuación: 4.00 de 5