Hilo: herramientas de motos
hay que llevar,luces de repuesto en la moto.En otros temarios dicen que no es obligatorio llevarlas.
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hay que llevar,luces de repuesto en la moto.En otros temarios dicen que no es obligatorio llevarlas.
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Hola guderian gracias por registrarte y darte la bienvenida al foro de test automovil.
sobre los que has preguntado hay mucha confusión.
Pero la nueva normativa obliga a llevar las lámparas de recambio a no ser que tú vehículo las tenga de descarga.
Aquí de dejo lo que cita la nueva normativa sobre la obligación de llevar las lámparas de recambio.
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1:
Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI.
Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2.2. Los turismos destinados a servicio público, además del equipo señalado en los apartados 1 y 2.1: un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
3. Los camiones de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg deberán llevar el equipo señalado en los apartados 1, 2.1 y 2.2, y además: un juego de lámparas, en estado de servicio, de las luces que esté obligado a llevar el remolque de acuerdo con el artículo 16.
4. Los autobuses, los camiones de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg y los conjuntos de vehículos no agrícolas solamente estarán obligados a llevar la dotación siguiente:
Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
Un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso.
Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan con lo establecido en el anexo XI.
5. Los vehículos especiales de motor y conjuntos de vehículos especiales, deberán llevar, además del equipo señalado en el apartado 1: dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan con lo establecido en el anexo XI.
Pero ha entrado en vigor esa ley ya???yo m examino el lunes que contesto entonces??esto es un lio
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