distancia lateral vehículos de dos ruedas

Una de las dudas habituales al preparar el Permiso de Conducir es distancia lateral vehículos de dos ruedas

Explicación sobre distancia lateral vehículos de dos ruedas

- El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril: tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad, y advertirlo a través de las señales preceptivas (artículo 34.3 del texto articulado).

- Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal: se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

-El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado: a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros. 6. Las infracciones a las normas de este precepto: tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

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