R418: Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo: Telepeaje obligatorio. Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje; deberá estar provisto el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.
-En los peajes dinámicos o telepeajes.
-Los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas (artículo 53.1 del texto articulado).
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