Explicación sobre Persona obligadas a utilizar el cinturón de seguridad
Tanto en vías urbanas como Interurbanas están obligados a utilizarlo tanto el conductor como todos los pasajeros que ocupen los siguientes vehículos:
-Turismos.
-Vehículos mixtos con M.M.A. de hasta 3.500 kg. que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías (vehículos mixtos adaptables).
-Motocicletas, motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando dichos vehículos estén dotados de estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
-El conductor y los pasajeros de los siguientes vehículos - Derivados del turismo con M.M.A. de hasta 3.500 kg.
-En los destinados al transporte de mercancías que ocupen asientos equipados con cinturón de segurdad.
-En los destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas de asiento, equipadas con cinturón de seguridad.
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