cargas en vehículos no destinados al transporte

Una de las dudas habituales al preparar el Permiso de Conducir es cargas en vehículos no destinados al transporte

Explicación sobre cargas en vehículos no destinados al transporte

 

-En  los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un diez por ciento de su longitud y si fuera indivisible, un quince por ciento.

-Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

 

-En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refiere el número 2 de este mismo artículo deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.

 

-Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.

 

-Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida.

 

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