Explicación sobre velocidades vehículos
Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas: salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 del presente Reglamento, son las siguientes:
(1) Dentro de poblado el límite de velocidad será
(2) Estas carreteras convencionales cumplirán con los siguientes requisitos:
Arcén pavimentado de 1,5 metros o más de ancho o Más de un carril para algunos de los sentidos.
(3) En adelantamientos se podrá rebasar en 20 km/h la velocidad máxima siempre y cuando el vehículo adelantado, turismo o motocicleta, circule a velocidad inferior a la máxima genérica de la vía.
2. Las infracciones a las normas de este precepto: tendrán la consideración de graves o muy graves según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4 c) y 65.5 e), ambos del Texto Articulado.
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