Alcohol y Conducir: Consecuencias y Efectos

El alcohol es una sustancia nociva para el organismo que afecta a la conducción, pero tiene un componente social, de recreo y diversión que en la sociedad está muy arraigado y su consumo está mundialmente aceptado. En los últimos años la población se ha concienciado más en cuanto a sus peligros y cada vez tenemos más conciencia de que al volante el mejor consumo de alcohol es 0.

La acción del alcohol que interesa desde el punto de vista de la Seguridad Vial, es la referente al sistema Nervioso, pues de ella dependen las modificaciones en las aptitudes y comportamientos del conductor.

Aunque pueda sorprender, el alcohol es un depresor del Sistema Nervioso Central, en el que actúa como un anestésico, similar en sus funciones a los anestésicos generales utilizados en medicina y actúa a todos los niveles del Sistema Nervioso, comenzando en el cerebro y continuando por porciones más inferiores según aumenta la cantidad de alcohol en sangre. El alcohol que llega al cerebro actúa sobre éste y desorganiza y desestabiliza su funcionamiento.

La aparente estimulación ejercida por el alcohol es una depresión de los mecanismos de control inhibitorios del cerebro.

En general, los efectos del alcohol sobre el sistema nervioso central son proporcionales a su concentración en sangre, si bien son más notables cuando la alcoholemia se eleva que cuando decrece.

Principales Efectos del Alcohol sobre la Conducción

  1. Crea un falso estado de euforia, seguridad, optimismo y confianza en sí mismo.
  2. Disminuye los reflejos, aumentando el tiempo de reacción.
  3. Disminuye la visión y la percepción, reduciendo el campo visual.
  4. Disminuye la capacidad de movimientos.
  5. Modifica las capacidades mentales de: juicio, razonamiento, atención, concentración y estado de ánimo.
  6. Produce sueño y fatiga
  7. Aumenta la despreocupación, la temeridad y la agresividad.
  8. Falsea la correcta apreciación de distancias y velocidades.
  9. Modifica la apreciación o valoración del riesgo y aumenta el riesgo de que se produzcan accidentes.
  10. El estado de euforia, seguridad, optimismo y confianza en sí mismo, lleva al conductor a sobrevalorar sus propias capacidades, a un exceso de confianza en sí mismo y a despreciar el peligro.
  11. El aumento del tiempo de reacción se refleja en que, si el conductor está bajo los efectos del alcohol, ese tiempo normal de reacción se alarga y, por consiguiente, aumenta la distancia recorrida desde que el conductor percibe la señal o el peligro hasta que actúa sobre los mandos del vehículo, ya que la transmisión de las órdenes del cerebro a pies y manos se hace más lenta, se frena más tarde.
  12. La reducción en la visión normal se manifiesta en que: se deterioran los movimientos habituales de los ojos, aparecen movimientos oculares no habituales que entorpecen la visión y se reduce la visión periférica, reduciendo así el campo visual y la capacidad de atención a dos estímulos visuales simultáneamente.
  13. La apreciación de distancias y velocidades resulta falseada porque, como se ha dicho, el alcohol afecta al sentido de la vista y es fundamentalmente a través de los ojos por donde se perciben las distancias y la velocidad.
  14. La modificación en la apreciación o valoración del riesgo se manifiesta en que el conductor pierde la autocrítica, aumenta la osadía y sobrevalora sus propias capacidades, lo que le lleva a despreciar los riesgos y peligros.

Efectos del Alcohol según su nivel en sangre

Hasta 0,8 gramos por litro

  • Se alterarán los movimientos de los ojos, dificultándose el seguimiento de los objetos en movimiento del entorno.
  • Generalmente el sujeto se muestra más desinhibido, más afable, eufórico y optimista y con una menor capacidad de juicio.
  • Se alarga el tiempo de reacción; tiempos de reacción más lentos. Esto afecta especialmente a la conducción.
  • En estudios en circuito cerrado, se observan variaciones en el control de la dirección, en el uso del freno y en el seguimiento de la trayectoria correcta respecto a los sujetos con niveles negativos de alcoholemia.

Por encima de 0,8 gramos por litro

  • Se acentúan y manifiestan las modificaciones en la visión, alterándose también el campo de visión, la acomodación al mirar objetos a distintas distancias y la capacidad de mantener fija la mirada en un punto durante breve tiempo.
  • Se altera el comportamiento: pueden aparecer modificaciones en la apatía, la falta de atención y la somnolencia.
  • La respuesta ante situaciones imprevistas se hace deficiente, aumentando considerablemente el tiempo de reacción y disminuyendo en general los reflejos.
  • Con niveles superiores a 2 gramos por litro, se hace muy difícil la conducción, aunque el individuo puede no reconocer aún abiertamente su ineptitud para manejar un vehículo.
  • Por encima de 4 gramos por litro, disminuyen progresivamente las funciones vitales hasta provocar la muerte.

Incidencia del Alcohol en los Accidentes de Tráfico

El alcohol está presente en un gran número de accidentes de tráfico, especialmente en los de más gravedad. Se estima que en España, una de cada cinco muertes por causa del alcohol se relaciona con los accidentes de tráfico, lo que supone unos 4.000 fallecidos al año. Además, diversos estudios realizados en la población española apuntan a que la implicación del alcohol en los accidentes de circulación es muy alta: entre el 40 y 80 por 100 de los fallecidos presentaba alcoholemias superiores a 0,5 gr/l. de sangre.

Estadísticamente también queda demostrado que el riesgo de sufrir un accidente mortal de tráfico aumenta progresivamente a partir de un nivel de alcohol de 0,5 grs/l. y que con 0,8 grs/l. este riesgo es hasta veinte veces mayor que el de aquellos conductores que no han bebido. Este riesgo va en aumento según la cantidad de alcohol en sangre y es diferente según la edad del conductor.

El alcohol, además de contribuir a que se produzca el accidente de tráfico, hace que las consecuencias de ese accidente sean más graves: las lesiones y las secuelas ocasionadas por accidente en quienes han consumido alcohol son de mayor gravedad y mortales con más frecuencia.

Por otra parte, e independientemente de lo anterior, quienes conducen bajo la influencia del alcohol hacen un menor uso de los dispositivos de seguridad, especialmente del cinturón de seguridad.

Normativa actual sobre Bebidas Alcohólicas y Conducción

Las normas sobre bebidas alcohólicas en relación con la conducción de vehículos y la circulación se encuentran contenidos en los artículos 20 al 26 del Reglamento General de Circulación.

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los conductores de vehículos con tasas de alcohol en sangre superior a:

  1. Para conductores en general: 0,5 grs/l. en sangre y 0,25 mg/l en aire.
  2. Para principiantes: 0,3 grs/l. en sangre y 0,15 mg/l en aire.
  3. Para profesionales: 0,3 grs/l. en sangre y 0,15 mg/l en aire.

Existe una propuesta de ley para disminuir la tasa de alcohol permitida al volante y eliminar las diferencias entre conductos generales, principiantes y profesionales. Así, la tasa permitida bajaría hasta los 0,2 gramos por litro de sangre y 0,1 mg por litro de aire espirado.

Están obligados a someterse a las pruebas para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol:

  • Todos los conductores de vehículos.
  • Los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

Por su parte los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, podrán someter a dichas pruebas a:

  • De carácter preventivo, a cualquier conductor elegido de forma aleatoria.
  • A quienes presenten síntomas, por su actuación o manifestaciones, de conducir bajos los efectos del alcohol.
  • Con motivo de haber cometido algún tipo de infracción a las normas de circulación.
  • Tras haber sufrido un accidente.

Pruebas para Detección del Alcohol al volante

Las pruebas para la detección de la posible intoxicación por alcohol consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetro oficialmente autorizados, que determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica, y se practicarán por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

La razón de que, analizando el aire espirado, se pueda medir el grado de concentración de alcohol en la sangre, está en que existe una equivalencia conocida entre el alcohol en sangre y en espirado (1:2.300, que se redondea a 1:2.000, más favorable para el interesado). Estos aparatos manuales de que están dotados los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico, están hoy tan perfeccionados que son lo suficientemente exactos como para no dudar de ellos y, por otra parte, no son manipulables.

El conductor requerido para someterse a una prueba de alcohol, tiene que soplar con suficiente fuerza a través de un pequeño tubo o boquilla hasta que aparece el grado de concentración alcohólica en el alcoholímetro, grado que, como antes se ha indicado, se expresa en tantos por mil y que puede comprobarse leyendo las cifras.

Si en la prueba con un alcoholímetro de precisión superase la tasa máxima permitida, el conductor tiene derecho a una segunda prueba después de que hayan transcurrido 10 minutos desde la primera. Si el resultado siguiera siendo positivo, el conductor puede exigir una prueba de contraste a través de un análisis de sangre o de orina. Los costes de la prueba correrán a cargo del conductor si el resultado de la alcoholemia es positiva; o de la Administración, si el contraste es negativo.

Actuación si se supera la Tasa de Alcoholemia permitida

Salvo en el caso de que pudiera hacerse cargo de la conducción otra persona debidamente habilitada para ello, el Agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, cuando:

  1. El resultado de las pruebas y, en su caso, de los análisis fuera positivo.
  2. El conductor se negare a efectuar las pruebas de detección alcohólica.

La inmovilización del vehículo, salvo en los casos en que la Autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha Autoridad, será dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que le motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los Agentes de la Autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado.

Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.