Entre las causas de accidentes imputables al factor humano la velocidad tiene una gran trascendencia, hasta el punto de tener el triste privilegio de ocupar normalmente el primer lugar entre las causas de los accidentes de circulación en carreteras y el tercero en ciudad. Más del 30% de los accidentes de circulación ocurridos en carretera y más del 13% de los producidos en vías urbanas son debidos a comportamientos incorrectos del conductor por no adecuar o ajustar la velocidad a las circunstancias de cada momento, es decir, por circular a velocidad inadecuada o peligrosa o por sobrepasar la velocidad establecida.
El uso de una adecuada velocidad durante la conducción es esencial para la seguridad vial. Las altas velocidades exigen una mayor atención del conductor que, constantemente, tiene que ajustar o adecuar la velocidad de su vehículo a las características de la vía, a las condiciones meteorológicas o ambientales, a las señales que la regulan; en definitiva, a las distintas y cambiantes situaciones del tráfico, las cuales representan las exigencias a las que el conductor tiene que hacer frente, dando una respuesta adecuada.
Los riesgos de accidentes crecen con el incremento de la velocidad, porque a mayor velocidad, se reducen las capacidades de respuesta, al propio tiempo que crecen las exigencias.
No respetar los límites de velocidad no sólo aumentar el riesgo de accidentes, sino que también aumenta las posibilidades de recibir sanciones tanto económicas como en forma de puntos.
La DGT ha resumido las multas y sanciones por exceso de velocidad en la siguiente imagen:
Si lo prefieres puedes ver resumidas todas las multas por exceso de velocidad vigentes en el año 2025 en esta tabla:
Límite de la Vía | Leve (100€) | Grave (300€ + 2 puntos) | Muy Grave (400-500€ + 4-6 puntos) | Delito Penal (>600€) |
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20 km/h | 21-40 km/h | 41-50 km/h | 51-70 km/h | +70 km/h |
30 km/h | 31-50 km/h | 51-60 km/h | 61-80 km/h | +80 km/h |
40 km/h | 41-60 km/h | 61-70 km/h | 71-90 km/h | +90 km/h |
50 km/h | 51-70 km/h | 71-80 km/h | 81-100 km/h | +100 km/h |
60 km/h | 61-90 km/h | 91-110 km/h | 111-130 km/h | +130 km/h |
70 km/h | 71-100 km/h | 101-120 km/h | 121-140 km/h | +140 km/h |
80 km/h | 81-110 km/h | 111-130 km/h | 131-150 km/h | +150 km/h |
90 km/h | 91-120 km/h | 121-140 km/h | 141-160 km/h | +160 km/h |
100 km/h | 101-130 km/h | 131-150 km/h | 151-170 km/h | +170 km/h |
120 km/h | 121-150 km/h | 151-170 km/h | 171-190 km/h | +190 km/h |
Como vimos en la tabla anterior, si circulas por encima de los límites de la vía, se te puede aplicar una reducción de entre 2 y 6 puntos de tu carnet. Te dejamos un breve resumen de las sanciones:
Según el Código Penal, las infracciones más graves pueden suponer penas de cárcel. Nos referimos a infracciones en las que se supere en 60 km/h o más el límite de velocidad establecido para la vía por la que se circula. Así lo refleja el artículo 379:
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
La pena de prisión es de entre 3 y 6 meses, además de pérdida del carne de conducir por entre 1-4 años y realización de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.